La guía se presenta como una «ayuda no obligatoria», «no constituye una interpretación vinculante de DORA por parte de la BaFin» y no define expectativas supervisoras (cap. I). Se basa, entre otras cosas, en conversaciones con entidades financieras y está concebida como un documento vivo que puede adaptarse al progreso técnico y a nuevos desarrollos regulatorios (cap. I.3). Pretende apoyar en particular a las entidades CRR y a las empresas de seguros sujetas a Solvencia II y se dirige, por tanto, sobre todo a las entidades supervisadas por la BaFin que deben cumplir los requisitos de gestión del riesgo TIC de los arts. 5 a 15 DORA. Según la BaFin, el marco simplificado del art. 16 DORA requiere un análisis separado y no es objeto de la guía. Aun así, su carácter no vinculante no es una carta blanca: las obligaciones derivan directamente de DORA, del RTS RMF y del RTS de subcontratación; la guía muestra cómo trasladarlas a los sistemas de IA. El director ejecutivo Nikolas Speer lo resumió al anunciarla el 04/12/2025: «No es un nuevo catálogo de obligaciones, sino una ayuda». El informe anual 2025 de la BaFin lo formula de otro modo: según este, la BaFin comunicó sus «expectativas actualizadas» a través de la guía. Léalo como una señal de la práctica supervisora, no como una obligación legal adicional.
Guía de la BaFin sobre IA: gestionar los riesgos TIC en entidades financieras conforme a DORA
El 18/12/2025, la BaFin publicó su guía no vinculante sobre los riesgos TIC en el uso de la IA en entidades financieras (título alemán: «Orientierungshilfe zu IKT-Risiken beim Einsatz von KI in Finanzunternehmen»). Su objetivo es ayudar a aplicar también a los sistemas de IA los requisitos de DORA sobre la gestión del riesgo relacionado con las TIC y del riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros, a lo largo de todo el ciclo de vida de la IA y con un caso práctico sobre un asistente de IA basado en LLM. Esta página distingue en todo momento entre lo que exigen DORA y los RTS, lo que la BaFin describe como buena práctica y lo que nosotros recomendamos adicionalmente.
Actualizado: octubre de 2026 · Valeri Milke, Lead Auditor ISO 27001 e ISO 42001
Recibirá el enlace de descarga al instante en la página y por correo electrónico.
- 01Datos
- 02Desarrollo
- 03Integración
- 04Operación
- 05Mantenimiento
- 06Retirada
Según la BaFin, las entidades financieras utilizan la IA a lo largo de toda la cadena de valor: desde la predicción del abandono de clientes en ventas hasta la tramitación de siniestros o el asistente de IA que redacta textos, presentaciones y código. El marco jurídico está definido: DORA es aplicable desde el 17/01/2025; las KAIT, VAIT y ZAIT han sido derogadas, y las BAIT ya no se aplican a las entidades sujetas a DORA y quedarán derogadas por completo al término del 31/12/2026. La guía no crea obligaciones nuevas: detalla determinados requisitos de DORA para los sistemas de IA en materia de gobernanza, marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, desarrollo y pruebas, operación y retirada, externalización en la nube, ciberseguridad y seguridad de los datos, y notificación de incidentes. Paralelamente, desde el 29/07/2026 la BaFin es autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas de IA directamente vinculados a actividades financieras reguladas, en virtud de la KI-MIG, la ley alemana que designa a las autoridades nacionales competentes con arreglo al Reglamento de IA (AI Act). Esta página hace operativas sus 38 páginas: la comprobación de alcance aclara qué intensidad de control es adecuada para su sistema de IA; el navegador del ciclo de vida y el laboratorio de variantes convierten los capítulos y el caso práctico en preguntas de auditoría y evidencias, y el navegador de referencias recoge las 97 referencias normativas según nuestro recuento. La autoevaluación de resiliencia de la IA muestra su nivel de madurez por ámbito de actuación, y el whitepaper «KI unter DORA für CISOs» («La IA bajo DORA, para CISO»; en alemán) ofrece hoja de ruta, preguntas de auditoría y matriz de evidencias para la dirección y la auditoría interna.
De los principios BDAI a la IA de alto riesgo
Los hitos que definen el marco de los sistemas de IA en las entidades financieras alemanas: de la práctica supervisora a DORA y al Reglamento de IA.
Principios de la BaFin sobre big data e IA
La BaFin publica su documento de principios «Big data e inteligencia artificial: principios para el uso de algoritmos en procesos de decisión».
Comunicación supervisora sobre la nube
La BaFin publica, como valoración conjunta con el Deutsche Bundesbank, la comunicación supervisora sobre la externalización a proveedores de servicios en la nube, versión revisada de la orientación de noviembre de 2018. El cap. IV.2 de la guía sobre IA la retoma.
Entra en vigor el Reglamento de IA
Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/1689. La guía adopta su definición de sistema de IA del art. 3(1); los capítulos I y II del Reglamento de IA se aplican desde el 02/02/2025.
DORA es aplicable
DORA (en vigor desde el 16/01/2023) es aplicable. Las KAIT, VAIT y ZAIT quedaron derogadas al término del 16/01/2025; desde entonces, las entidades sujetas a DORA están excluidas del ámbito de aplicación de las BAIT.
Anuncio de Nikolas Speer
En su ponencia «La supervisión de TI en el sector financiero: el primer año de DORA», el director ejecutivo Nikolas Speer anuncia la guía: «No es un nuevo catálogo de obligaciones, sino una ayuda».
Publicación de la guía
La BaFin publica mediante una nota informativa la «Orientierungshilfe zu IKT-Risiken beim Einsatz von KI in Finanzunternehmen» (división CTF 5, 38 páginas), expresamente como ayuda no obligatoria.
Versión inglesa
Se publica la traducción «Guidance on ICT Risks in the Use of AI at Financial Entities» (fecha de versión 23/01/2026, 35 páginas). La versión de referencia sigue siendo el original alemán.
Entra en vigor la KI-MIG
La BaFin pasa a ser autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas de IA directamente vinculados a actividades financieras reguladas (§ 2(3) KI-MIG); en los demás casos, la competencia corresponde a la Bundesnetzagentur.
Derogación completa de las BAIT
Las BAIT quedan derogadas por completo al término de ese día. Las entidades sujetas a DORA ya están excluidas de su ámbito de aplicación desde el término del 16/01/2025.
IA de alto riesgo del anexo III
Tras el aplazamiento introducido por el Reglamento (UE) 2026/1744, se aplican las obligaciones de alto riesgo del anexo III, entre otras la evaluación de la solvencia de personas físicas (punto 5, letra b) y la evaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y de salud (punto 5, letra c). En la medida en que entidades supervisadas introduzcan en el mercado, pongan en servicio o utilicen estos sistemas en relación directa con actividades financieras reguladas, la BaFin es la autoridad de vigilancia del mercado (§ 2(3) KI-MIG).
Nueve mensajes clave de la guía de la BaFin sobre riesgos TIC de la IA
Haga clic en una tarjeta para leer el mensaje clave con sus referencias; el orden sigue la estructura de la guía, desde la contextualización hasta la notificación de incidentes.
La BaFin toma el concepto del art. 3(1) del Reglamento de IA y explica el elemento «basado en una máquina» con las directrices de la Comisión C(2025) 5053 final, de 29/07/2025, apdo. 11: hardware como unidades de procesamiento, memoria e interfaces; software como código fuente, sistemas operativos y aplicaciones. De ahí se desprende la decisión clave: los sistemas de IA son un subtipo de las redes y sistemas de información del art. 3(2) DORA. A efectos de la guía, un sistema de IA es una combinación de activos de TIC (hardware y software) e infraestructura de TIC en la que se implementa un modelo matemático complejo; el propio modelo se considera un activo de TIC (software). No se analizan los elementos de autonomía y capacidad de adaptación del Reglamento de IA, ni la metodología matemática del modelo, incluidos los datos utilizados, su desarrollo y su validación (cap. I.1). Consecuencia práctica según el cap. IV.1: los conjuntos de datos de entrenamiento, las implementaciones de modelos, las bibliotecas de software y el hardware deben figurar en el inventario de activos (art. 8(4) DORA en relación con los arts. 4 y 5 RTS RMF). Y cuidado con la IA oculta: si una aplicación integra modelos de IA externos, por ejemplo a través de API, un software concebido como no IA puede convertirse, según el cap. III.2, en un sistema de IA.
Según la BaFin, los riesgos TIC específicos no dependen de dónde se sitúe un sistema de IA en la cadena de valor, sino de cómo esté integrado en el entorno TIC. Por eso la guía sigue el ciclo de vida de la IA: desde la obtención de datos, pasando por el desarrollo y el despliegue del modelo, hasta la operación y la retirada (cap. I.2). El capítulo II es transversal a todo el ciclo de vida, el capítulo III trata el desarrollo y las pruebas, y el capítulo IV, la operación y la retirada; la ciberseguridad y la seguridad de los datos (capítulo V) desempeñan un papel especial porque se aplican a todas las fases (cap. I.3). La figura 1 identifica cinco vectores de ataque: los datos, el modelo de IA, la entrada, la salida y el propio sistema de TIC. El caso práctico divide el ciclo de vida en seis fases. El principio rector es el enfoque basado en el riesgo con el principio de proporcionalidad del art. 4 DORA: el tamaño, el perfil de riesgo global y la naturaleza, escala y complejidad determinan la intensidad del control. La IA en funciones esenciales o importantes requiere medidas de seguridad y control más amplias que un asistente de autoservicio que está totalmente bajo supervisión humana y no participa en procesos de decisión. A nuestro juicio, la clasificación de criticidad es, por tanto, el principal factor de ajuste de su programa.
Según el cap. II.2, la gestión del riesgo empieza en el nivel estratégico. En la práctica, las entidades financieras suelen elaborar una estrategia de IA, alineada con la estrategia global, la de riesgos y, en su caso, la de TIC y la de resiliencia operativa digital, y la someten a la aprobación del órgano de dirección, ya sea como documento independiente o integrada en otra estrategia. Adquiere peso sobre todo cuando la IA da soporte a funciones esenciales o importantes; una hoja de ruta tecnológica puede servir de base para definir los recursos, capacidades e inversiones de TIC necesarios. La guía considera importante comprobar antes de la implantación si todos los procesos relevantes están preparados para la IA. Lo vinculante son las obligaciones de DORA: el órgano de dirección asume la responsabilidad última de la gestión de los riesgos TIC (art. 5(2)(a) DORA), sus miembros mantienen actualizados sus conocimientos, entre otras cosas mediante formación específica (art. 5(4) DORA), y el personal recibe una formación adecuada a sus funciones (art. 13(6) DORA). Además, según la guía, las responsabilidades deben asignarse según la función de que se trate, por ejemplo para el uso de resultados generados por IA en los procesos de decisión. Según el cap. II.2, es habitual que los marcos de gobernanza involucren a la función de gestión del riesgo TIC, a las funciones de control y a la auditoría interna en función de la criticidad, preservando su independencia. Muchas entidades vinculan las normas de uso a la criticidad de los datos y al lugar donde se almacenan y procesan.
El núcleo de la gestión del riesgo TIC de los sistemas de IA es el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC del art. 6 DORA: sólido, exhaustivo, bien documentado y parte de la gestión global de riesgos (apdo. 1). Al igual que otros activos de TIC, los sistemas de IA deben integrarse en él; la BaFin menciona los componentes identificación (art. 8), protección y prevención (art. 9), detección (art. 10), respuesta y recuperación (art. 11), aprendizaje y evolución (art. 13) y comunicación (art. 14 DORA). De ello deriva aspectos específicos de la IA: la identificación abarca las vulnerabilidades en el entrenamiento del modelo, en los pipelines de datos y en la inferencia, así como criterios de riesgo cuantitativos y cualitativos (art. 8 DORA); medidas como los métodos de entrenamiento adversario o la supervisión de la deriva del modelo deben documentarse y revisarse periódicamente (art. 9 DORA). DORA obliga a revisar el marco al menos una vez al año (art. 6(5) DORA); a petición de la autoridad, debe presentarse un informe en formato electrónico que permita búsquedas y que documente, entre otros aspectos, la situación de riesgo, las medidas y las deficiencias (art. 27 RTS RMF), enriquecido, según la guía, con información específica sobre IA cuando sea necesario. Las consideraciones finales (cap. VI) son claras: «DORA establece requisitos suficientes». A nuestro juicio, esto aboga por la integración en lugar de estructuras paralelas.
Para el desarrollo y las pruebas, la guía se apoya casi por completo en el RTS RMF. Sus pilares son la gestión de proyectos de TIC (art. 15), especificaciones con requisitos de seguridad como la protección frente a la manipulación (art. 16) y una gestión de cambios con verificación independiente, pruebas documentadas, procedimientos alternativos y reglas para cambios de emergencia (art. 17 RTS RMF). La BaFin describe además como útil documentar algoritmos, datos y parámetros, así como el control de versiones y el archivo de todas las versiones del modelo. El end-user computing no es una vía de escape: según la BaFin, DORA no distingue entre desarrollos dentro y fuera de la función de TIC; el art. 16(9) RTS RMF extiende los requisitos de desarrollo y pruebas, con un enfoque basado en el riesgo, también a las aplicaciones de las áreas de negocio. Al código generado por IA se le aplican las mismas reglas que al escrito por personas; las llamadas desconocidas a funciones de IA pueden detectarse, entre otros medios, con análisis estático de código (art. 16(3) RTS RMF). El alcance de las pruebas debe ser proporcional a la criticidad (art. 16(2)); el código fuente debe revisarse de forma estática y dinámica antes de pasar a producción (apdo. 3), y el software propietario y, cuando sea posible, el código de proveedores terceros y de proyectos de código abierto, antes de su puesta en servicio (apdo. 8). Según la criticidad, la BaFin menciona adversarial testing, pruebas de penetración adversarias, pruebas de estrés y la participación del fabricante. Los sistemas de IA de desarrollo propio y externo deben probarse con los mismos estándares (cap. VI).
Según el cap. IV.1, los procesos operativos deberían cubrir todo el ciclo de vida, hasta los ficheros de registro de inferencia (art. 8 RTS RMF). Son obligatorios una política y procedimientos de gestión de activos (art. 8(4) DORA en relación con los arts. 4 y 5 RTS RMF); la guía incluye expresamente los conjuntos de datos de entrenamiento, las implementaciones de modelos, las bibliotecas de software y el hardware, hasta el origen y la ubicación de almacenamiento de los datos de entrenamiento (art. 4(2)(b) RTS RMF). La capacidad y el rendimiento deben supervisarse conforme al art. 9 RTS RMF; la guía prevé para ello procedimientos de supervisión automatizados. Para la detección, la BaFin considera útil la monitorización continua (art. 10 DORA) y recomienda, para funciones esenciales o importantes, umbrales e indicadores de comportamiento anómalo (art. 10(1), párrafo segundo, en relación con el art. 10(2) DORA). El art. 10 RTS RMF obliga a realizar escaneos automatizados de vulnerabilidades —al menos semanales para los activos de TIC que dan soporte a funciones esenciales o importantes— y a fijar plazos y procedimientos de escalado para los parches. Según la criticidad, la IA forma parte de la gestión de la continuidad de la actividad con RTO y RPO (art. 12(6) DORA); los planes deben probarse al menos una vez al año (art. 11(6)(a) DORA; art. 25 RTS RMF) e incluir a los proveedores terceros de servicios TIC (arts. 11(4) y 28 DORA). Para la desinstalación, la BaFin considera útil fijar pautas: eliminar los modelos de forma irreversible y desactivar las versiones obsoletas (art. 8(2)(a)(i) RTS RMF).
Como numerosos sistemas de IA no pueden operarse sin servicios en la nube, el cap. IV.2 traslada a la IA aspectos de la comunicación supervisora sobre la externalización a proveedores de servicios en la nube, de 01/02/2024. La fase previa a la contratación comprende la evaluación de riesgos (art. 28(4)(c) DORA), la diligencia debida (letra d) y el análisis de los conflictos de intereses (letra e); según la guía, las entidades financieras deberían tener en cuenta también los cambios de modelo realizados por el proveedor, como el reentrenamiento, así como el riesgo de fugas de datos no autorizadas, también hacia el proveedor de nube. Debe regularse si se permite recurrir a subcontratistas y en qué condiciones (art. 30(2)(a) DORA); en las subcontrataciones específicas de IA, como bibliotecas de ML o granjas de GPU, que dan soporte a funciones esenciales o importantes, la entidad mantiene una visión de conjunto de los participantes, las ubicaciones (letra b) y el efecto de las cadenas largas (art. 29(2) DORA). Para estas funciones, el contrato debe incluir SLA y acuerdos de seguridad (art. 30(3)(a) y (c) DORA), normalmente también sobre latencia y capacidad de cómputo, así como derechos de auditoría que lleguen hasta el subcontratista (art. 30(3)(e) DORA; arts. 3(1)(d) y 4(1)(j) RTS de subcontratación). Para la salida (art. 28(7) y (8) DORA), la BaFin recomienda modelos, datos de entrenamiento y scripts de configuración exportables, formatos de exportación acordados de antemano y una evaluación explícita de la dependencia del proveedor (vendor lock-in).
Los sistemas de IA son objetivos atractivos porque procesan datos sensibles y, en su caso, participan en procesos de decisión (cap. V.1). DORA exige políticas de seguridad de las TIC (art. 9(2) DORA); según la guía, estas deberían tener debidamente en cuenta los sistemas de IA, con seguridad de red, transmisión segura de datos (art. 2(1) RTS RMF) y seguridad de los datos y los sistemas (art. 11 RTS RMF). Entre las medidas menciona la segmentación por criticidad (art. 13 RTS RMF), los cortafuegos de aplicaciones web (WAF) y las pasarelas de API, el control de acceso basado en roles (art. 9(4)(c) DORA; art. 21(a) RTS RMF), los registros protegidos contra manipulación (art. 12 RTS RMF) y los filtros contra entradas adversarias. Las pruebas de resiliencia las exige el propio DORA (arts. 24 y 25 DORA). Según el cap. V.2, la base más importante de la seguridad de los datos es la clasificación: determina cómo y dónde pueden procesarse los datos; el cifrado y la gestión de claves se derivan de ella (arts. 6 y 7 RTS RMF), y las transmisiones deben protegerse (art. 14 RTS RMF). DORA no regula la calidad de los datos más allá de su integridad. Los incidentes graves relacionados con las TIC deben notificarse (art. 19 DORA), también los que se producen en sistemas de IA. La BaFin recomienda marcar los incidentes de IA en el proceso del art. 17 DORA y acordar con los proveedores de nube mecanismos de notificación.
Comprobación de alcance: ¿qué intensidad de control necesita su sistema de IA?
Cinco preguntas basadas en los arts. 2, 4 y 16 DORA, la definición de sistema de IA y el caso práctico. El resultado muestra si la guía es pertinente para usted y qué requisitos son prioritarios: una orientación, no asesoramiento jurídico.
- 1?
1: ¿Es su empresa una entidad financiera en el sentido del art. 2 DORA (p. ej., entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de servicios de inversión, entidad de pago o de dinero electrónico, sociedad gestora de fondos)?
¿Es su empresa una entidad financiera en el sentido del art. 2 DORA (p. ej., entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de servicios de inversión, entidad de pago o de dinero electrónico, sociedad gestora de fondos)?
Lo determinante es el catálogo del art. 2(1)(a)–(t) DORA; según el art. 2(2) DORA, estas entidades se denominan conjuntamente «entidades financieras». Los proveedores terceros de servicios TIC no forman parte de ellas. La guía menciona como destinatarios, en particular, a las entidades CRR y a las empresas de seguros sujetas a Solvencia II.
La guía no es para usted un criterio de referencia directo
La guía se dirige a las entidades financieras en el sentido del art. 2(2) en relación con el art. 2(1)(a)–(t) DORA; los proveedores terceros de servicios TIC no se cuentan entre ellas. Aun así, es útil como buena práctica, sobre todo si presta servicios de IA o de nube a entidades financieras: sus clientes deben acordar con usted las cláusulas contractuales fundamentales del art. 30 DORA.
- Como proveedor de entidades financieras, preparar la descripción de los servicios, las ubicaciones, los SLA, los derechos de auditoría y el apoyo a la salida conforme al art. 30 DORA.
- Conocer los puntos específicos de IA del cap. IV.2: transparencia sobre los cambios de modelo, subcontratistas como granjas de GPU y modelos exportables.
- Con independencia de DORA, comprobar qué obligaciones le impone el Reglamento de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) como proveedor o como responsable del despliegue.
Marco simplificado: fuera del objeto de la guía, pero aprovechable por analogía
Según la BaFin, los requisitos del marco simplificado de gestión del riesgo TIC del art. 16 DORA requieren un análisis separado y no son objeto de la guía. Sus obligaciones derivan del art. 16 DORA y del título III del RTS RMF (arts. 28–41). A nuestro juicio, la lógica de ciclo de vida de la guía sigue siendo, aun así, una pauta de revisión útil, aplicada de forma proporcional.
- Tomar como base las obligaciones del art. 16 DORA y del título III del RTS RMF (arts. 28–41), no la guía.
- Tener en cuenta las indicaciones de la comunicación supervisora de la BaFin de 21/08/2025 sobre el marco simplificado del art. 16 DORA.
- Recomendación de VamiSec: adoptar de forma proporcional el inventario de IA, la clasificación de datos y las reglas para asistentes de IA en software estándar.
Gestión ordinaria del riesgo TIC, atenta a la IA oculta
Sin un sistema de IA en el sentido del art. 3(1) del Reglamento de IA, se aplica la gestión ordinaria del riesgo TIC de los arts. 5 a 15 DORA. Revise, no obstante, esta valoración periódicamente: según el cap. III.2, detectar si las aplicaciones integran modelos de IA externos a través de API es un reto, y un software concebido como no IA puede convertirse así en un sistema de IA.
- Comprobar en las pruebas si el software nuevo y las actualizaciones llaman a modelos de IA externos por API (cap. III.2).
- Revisar las bibliotecas de código abierto y el código generado por IA en busca de funciones de IA desconocidas, entre otros medios con análisis estático de código (art. 16(3) RTS RMF).
- Registrar los asistentes de IA en software estándar: según el caso práctico, pueden invocarse incluso sin que el usuario lo sepa (variante 3).
Sistema de IA sin función esencial o importante: gestión proporcional
La guía es pertinente para usted; la intensidad de control se determina con arreglo al art. 4 DORA. El caso típico es un asistente de IA totalmente bajo supervisión humana que no participa en procesos de decisión: según el cap. I.2, requiere medidas menos amplias que la IA en funciones esenciales o importantes. Las obligaciones básicas de DORA se aplican igualmente; si el servicio se obtiene de proveedores terceros de servicios TIC, también el art. 28 DORA.
- Incluir los componentes de IA en el inventario de activos y clasificarlos (art. 8(4) DORA en relación con los arts. 4 y 5 RTS RMF).
- Permitir solo el tratamiento de datos clasificados y autorizados y gestionar los accesos en función de roles (caso práctico, fase 1; art. 21 RTS RMF).
- Probar antes de la puesta en servicio, con un alcance proporcional a la criticidad (art. 16(2) RTS RMF).
- Registrar los incidentes de IA como incidentes relacionados con las TIC (art. 17 DORA) y marcarlos como incidentes de IA (recomendación según el cap. V.3).
- Recomendación de VamiSec: revisar la clasificación con cada ampliación y, a más tardar, en la revisión anual del marco de gestión del riesgo TIC (art. 6(5) DORA).
Función esencial o importante o participación en procesos de decisión, en operación propia: intensidad de control plena
Según el cap. I.2, las aplicaciones de IA en funciones esenciales o importantes requieren medidas de seguridad y control más amplias. Si su sistema, sin dar soporte a una función esencial o importante, solo participa en procesos de decisión, aplicamos por precaución la misma intensidad de control (valoración de VamiSec). Si opera el sistema en infraestructura propia, según el caso práctico (variante 1) tiene pleno control sobre los activos de TIC, pero también asume todos los riesgos del desarrollo, la operación y el mantenimiento, incluidos los riesgos de competencias y de capacidad.
- Someter la estrategia de IA a la aprobación del órgano de dirección (práctica según el cap. II.2), que asume la responsabilidad última de los riesgos TIC (art. 5(2)(a) DORA).
- Según la criticidad, planificar adversarial testing, pruebas de penetración adversarias y pruebas de estrés (práctica según el cap. III.2); la obligación es un alcance de pruebas proporcional a la criticidad (art. 16(2) RTS RMF).
- Definir umbrales e indicadores de comportamientos anómalos y verificar periódicamente su eficacia (art. 10(1), párrafo segundo, en relación con el art. 10(2) DORA).
- Incluir la IA en los planes de continuidad de la actividad y de recuperación, fijar RTO y RPO y probarlos al menos una vez al año (arts. 11(6)(a) y 12(6) DORA; art. 25 RTS RMF).
- Human-in-the-loop para respuestas y recomendaciones de IA críticas para la seguridad; limitar, en su caso, el uso de LLM en esas funciones (caso práctico, fase 4).
- Gestión de accesos estrechamente controlada y una capacidad de hardware dimensionada para la potencia de cálculo prevista y revisada periódicamente (caso práctico, variante 1; arts. 9 y 21 RTS RMF).
Función esencial o importante o participación en procesos de decisión, con proveedor: intensidad plena más riesgo de terceros
Los puntos de la intensidad de control plena siguen siendo aplicables por analogía; a ellos se suman los arts. 28 a 30 DORA. No obstante, la estrategia de salida del art. 28(8), el contenido contractual ampliado del art. 30(3) DORA y el RTS de subcontratación solo se aplican en la medida en que el servicio TIC dé soporte a una función esencial o importante; si su sistema de IA solo participa en procesos de decisión, adopte estos puntos como recomendación de VamiSec. En el propio tenant (variante 2), el caso práctico sitúa el riesgo principal en la dependencia del operador del modelo, salvo que se utilice una implementación de código abierto. Fuera del tenant (variante 3), el riesgo reside en que los datos salen del tenant y fluyen hacia el proveedor del modelo; esto debería contrarrestarse con medidas contractuales y técnicas.
- Antes de celebrar el contrato: evaluación de riesgos que incluya los cambios de modelo realizados por el proveedor, diligencia debida y conflictos de intereses (art. 28(4)(c) a (e) DORA).
- Dar transparencia a los subcontratistas, como granjas de GPU y bibliotecas de ML, a las ubicaciones y al efecto de cadena (art. 30(2)(a) y (b) y art. 29(2) DORA).
- Acordar SLA con latencia y capacidad de cómputo, así como derechos de auditoría hasta el subcontratista (art. 30(3)(a), (c) y (e) DORA; RTS de subcontratación).
- Estrategia de salida con modelos, datos de entrenamiento y scripts de configuración exportables, y evaluación de la dependencia del proveedor (art. 28(7) y (8) y art. 30(3)(f) DORA); frente a la dependencia, en su caso, varios modelos de distintos proveedores (variante 2).
- En la variante 3: limitar funciones y cargas de archivos por grupos de usuarios, Governance Shield, condiciones de uso previas y, en su caso, un nivel de autorización de datos inferior (caso práctico).
- Recoger el acuerdo en el registro de información (art. 28(3) DORA) y regular con el proveedor la notificación de incidentes de IA (cap. V.3).
- ¿Es su empresa una entidad financiera en el sentido del art. 2 DORA (p. ej., entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de servicios de inversión, entidad de pago o de dinero electrónico, sociedad gestora de fondos)?
- ¿Aplica usted el marco simplificado de gestión del riesgo TIC del art. 16 DORA?
- ¿Utiliza un sistema de IA, o alguna aplicación (incluido software estándar) integra modelos de IA externos a través de una API?
- ¿Da soporte el sistema de IA a una función esencial o importante o participa en procesos de decisión?
- ¿Funciona el sistema de IA fuera de su propio tenant (inquilino en la nube) o lo pone a disposición un proveedor tercero de servicios TIC (p. ej., API de un LLM, función de IA en software estándar)?
Navegador del ciclo de vida de la IA: seis fases, dos temas transversales
Elija una fase del caso práctico de la BaFin o un tema transversal. Verá los riesgos típicos, las referencias en DORA y en el RTS RMF, las medidas que la guía de la BaFin describe como buenas prácticas, una pregunta de auditoría y las evidencias para la auditoría interna y el diálogo con el supervisor. Las medidas de la guía son ilustrativas; solo son vinculantes las obligaciones de DORA y del RTS RMF a las que remiten los anclajes normativos. La asignación de las referencias a las fases, la clasificación del riesgo, las preguntas de auditoría y las evidencias son valoraciones de VamiSec.
Obtención y preparación de datos
Un riesgo significativo que el caso práctico señala para todas las variantes de infraestructura: la aplicación de IA trata datos que no han sido aprobados para su uso en ella. Por eso, el caso práctico considera imprescindible una clasificación exhaustiva por niveles de confidencialidad; el cap. VI advierte de que puede exigir un esfuerzo considerable. En cambio, DORA no regula la calidad de los datos más allá de su integridad; la guía la sitúa en la gobernanza de la IA.
ReferenciaCaps. IV.1 y V.2 de la guía; caso práctico, fase 1
Riesgos típicos
- La aplicación de IA trata datos que no están aprobados ni clasificados para ella (alto)
- Datos manipulados o erróneos merman el rendimiento y la seguridad del modelo (integridad de los datos) (alto)
- Ataques de inferencia: deducción de datos personales mediante consultas múltiples (medio)
- Origen, ubicaciones de almacenamiento y responsables de los datos de entrenamiento poco claros (medio)
- Sesgos y deficiencias de calidad en los datos: más allá de la integridad, DORA no los regula (bajo)
Anclajes normativos
Buenas prácticas según la guía
- Detectar automáticamente, siempre que sea posible, los datos confidenciales y clasificarlos por niveles de confidencialidad.
- Política de confianza cero (zero trust): la aplicación de IA solo recupera datos autorizados; los usuarios acceden a los datos mediante un modelo basado en roles.
- Formar a fondo a los usuarios en el uso de la aplicación de IA y en la selección y preparación de datos.
- Aplicar privacidad diferencial (differential privacy), siempre que sea posible, para proteger los datos personales frente a inferencias a partir de consultas múltiples.
- Tokenizar los datos sensibles antes de que el asistente de IA los trate.
- Validar y depurar los datos antes de su uso —de forma automatizada o mediante muestreo manual— para detectar y evitar sesgos.
- Registrar los conjuntos de datos de entrenamiento como activos de información: documentar de forma trazable su origen, su ubicación a lo largo del ciclo de vida y sus responsables (art. 4(2)(b) RTS RMF).
- Cifrar los datos según su clasificación: en reposo, en tránsito y, cuando sea necesario, en uso (art. 6(2) RTS RMF).
¿Puede demostrar, para cada caso de uso de IA, qué clases de datos puede tratar, e impedir técnicamente que entren datos no aprobados?
Evidencias que puede presentar
- Política de clasificación de datos con niveles de confidencialidad y reglas de aprobación por aplicación de IA
- Inventario de datos de IA: fuentes de entrenamiento, de ajuste fino y RAG con origen, ubicación y propietario
- Modelo de autorizaciones (RBAC) para la aplicación de IA y las fuentes de datos, con evidencia de recertificación
- Registros de la validación y depuración de datos (reglas de validación, muestreos)
- Evidencias de formación de los grupos de usuarios en la aplicación de IA
Desarrollo y entrenamiento del modelo
Quien reentrena modelos (ajuste fino o fine-tuning), los alimenta con conocimiento corporativo mediante Retrieval Augmented Generation u obtiene modelos de código abierto de repositorios compartidos se expone, según el caso práctico, al envenenamiento de los datos, del conocimiento o del propio modelo. La guía ancla la defensa en los procesos ordinarios del RTS RMF: gestión de proyectos, especificaciones, gestión de cambios y pruebas, y lo hace expresamente también para el end-user computing (EUC) y el código generado por IA.
ReferenciaCap. III.1 de la guía; caso práctico, fase 2
Riesgos típicos
- El envenenamiento de datos (data poisoning) durante el (re)entrenamiento altera de forma inesperada el comportamiento del modelo (alto)
- Envenenamiento del conocimiento (knowledge poisoning) por contenidos no verificados de la base de conocimiento RAG (alto)
- Envenenamiento del modelo y puertas traseras en modelos de código abierto o procedentes de repositorios compartidos (alto)
- Código malicioso o bibliotecas de código abierto sin mantenimiento en el entrenamiento y el desarrollo (medio)
- El código generado por IA invoca funciones de IA desconocidas; los desarrollos EUC eluden los procesos ordinarios (medio)
Anclajes normativos
Buenas prácticas según la guía
- Obtener los datos de entrenamiento y de prueba solo de fuentes fiables; (re)entrenar los modelos únicamente con datos corporativos verificados y validados.
- Verificar y validar la base de conocimiento RAG (contexto, grounding) antes de incorporarla; un equipo de gobierno del dato puede aprobar qué datos se destinan al tratamiento por la IA.
- Documentar y versionar todo el proceso de entrenamiento; el control de versiones de los modelos permite revertir (rollback) en caso de mal funcionamiento o de entrenamiento defectuoso.
- Revisar el código fuente de los modelos públicos en busca de puertas traseras y código malicioso, asegurar la integridad de repositorios y proveedores de modelos y usar solo bibliotecas sin vulnerabilidades conocidas.
- Análisis de seguridad frente a manipulaciones ocultas en el modelo y en los datos de entrenamiento; en modelos preentrenados, marco de auditoría con XAI, detección de anomalías, pruebas de penetración y red teaming.
- Mantener especificaciones técnicas con requisitos de seguridad como la protección frente a manipulaciones y describir algoritmos, datos y parámetros (art. 16 RTS RMF).
- Gestión de proyectos sólida desde la planificación hasta la operación, entorno de desarrollo y pruebas aislado, cambios con revisión independiente y procedimientos alternativos (arts. 15 y 17 RTS RMF).
- Revisar el código generado por IA mediante análisis estático en busca de llamadas desconocidas a funciones de IA; gestionar los desarrollos EUC con los mismos procesos (art. 16(3) y (9) RTS RMF).
¿Quién aprueba los datos de entrenamiento, de ajuste fino y RAG, y puede reproducir o revertir cada versión del modelo en producción junto con su estado de datos?
Evidencias que puede presentar
- Registros de aprobación de los datos de entrenamiento, de ajuste fino y RAG (equipo de gobierno del dato)
- Historial versionado de modelos y entrenamientos con rollback probado
- Informes de revisión de modelos y bibliotecas de código abierto: origen, vulnerabilidades, búsqueda de puertas traseras
- Especificación técnica con algoritmos, datos, parámetros y requisitos de seguridad
- Resultados del análisis estático del código generado por IA y de las aplicaciones EUC
Despliegue e integración del modelo
Si el asistente de IA no se implementa de forma segura, los atacantes pueden, según el caso práctico, acceder sin autorización a sistemas internos o exfiltrar información del modelo. Antes del paso a producción rigen las obligaciones de prueba y aprobación del RTS RMF (art. 16(2), (3) y (8)); como reto particular, la guía señala detectar si una aplicación integra modelos de IA externos por API y se convierte así, sin estar previsto, en un sistema de IA.
ReferenciaCap. III.2 de la guía; caso práctico, fase 3
Riesgos típicos
- Una implementación insegura abre la puerta a accesos no autorizados a sistemas internos (alto)
- La integración no detectada de modelos de IA externos por API convierte el software, sin que nadie lo advierta, en un sistema de IA (alto)
- Exfiltración de información del modelo, que puede llegar hasta el robo del modelo (medio)
- Ataques de sobrecarga (denegación de servicio) contra la capa de API (medio)
- Los cambios no anunciados en modelos obtenidos de terceros dificultan las pruebas (medio)
Anclajes normativos
Buenas prácticas según la guía
- Diseñar y documentar las pruebas según la criticidad; comprobar si el sistema de IA es adecuado para su finalidad prevista (art. 16(2) RTS RMF).
- Someter el código fuente a pruebas estáticas y dinámicas antes de su uso en producción; analizar previamente el software propietario, de terceros y de código abierto (art. 16(3) y (8) RTS RMF).
- Identificar en las pruebas si las aplicaciones integran modelos de IA externos a través de API; revisar las funciones de código abierto en busca de funcionalidades de IA desconocidas.
- Según la criticidad, pruebas adversarias (p. ej., data poisoning, evasión), pruebas de penetración adversarias y pruebas de estrés; para la IA generativa, procedimientos de prueba específicos del caso de uso.
- En sistemas de IA adquiridos, implicar al fabricante en las pruebas y obtener evidencias de su realización.
- Desplegar los asistentes de IA en un entorno aislado en la nube sin acceso directo a internet y separarlos de otros sistemas de TIC mediante contenedores.
- Autenticación multifactor y políticas de acceso condicional: solo los usuarios autorizados con dispositivos corporativos acceden al asistente de IA.
- Revisar críticamente las interfaces con los sistemas corporativos (human-in-the-loop, p. ej., aprobación del propietario de los datos); cifrar las API, limitar la tasa de peticiones (rate limiting) y protegerse frente a DDoS.
¿Ha comprobado antes de la puesta en producción a qué modelos de IA externos llaman sus aplicaciones por API, y está el asistente desplegado de forma aislada y sometido a pruebas adversarias?
Evidencias que puede presentar
- Plan y registros de pruebas según la criticidad, incluidas pruebas adversarias y de estrés
- Informes SAST/DAST y análisis del código de terceros y de código abierto antes del paso a producción
- Acta de aprobación del paso a producción (aceptación del go-live)
- Documentación de interfaces y flujos de datos, incluidos aislamiento, MFA y acceso condicional
- Evidencias de las pruebas del fabricante en sistemas de IA adquiridos
Operación y uso
Para la operación continuada, el caso práctico identifica tres riesgos TIC: la extracción de información confidencial, incluida la inyección de prompts (prompt injection); la revelación de datos confidenciales a personas no autorizadas, y el acceso a sistemas conectados a través de las API del LLM. Las alucinaciones, en cambio, las califica expresamente como no relacionadas directamente con las TIC. Desde el punto de vista jurídico, la operación se apoya en el inventario, la gestión de la capacidad, la detección y la continuidad de la actividad conforme a DORA y al RTS RMF.
ReferenciaCap. IV.1 de la guía; caso práctico, fase 4
Riesgos típicos
- Prompt injection, también indirecta a través de sitios web con instrucciones ocultas para el LLM (alto)
- Un asistente comprometido o defectuoso revela datos confidenciales a personas no autorizadas (alto)
- Acceso a sistemas corporativos conectados a través de los accesos por API al LLM (alto)
- Extracción de datos de entrenamiento confidenciales de LLM reentrenados y accesibles públicamente (medio)
- Los cuellos de botella de capacidad y las caídas ponen en riesgo los procesos apoyados en IA (medio)
Anclajes normativos
Buenas prácticas según la guía
- Facilitar herramientas de explicabilidad con las que los usuarios entiendan por qué la IA da una respuesta concreta.
- Formación en seguridad de la IA contra interpretaciones erróneas y usos descuidados; analizar qué prompts producen qué efectos y fijar restricciones.
- Supervisar las interacciones con la IA en función de la situación e identificar actividades anómalas en el entorno del asistente.
- Asignar los derechos de acceso adecuados y revisar el aislamiento de los LLM; en su caso, restringir el uso de LLM para funciones esenciales o importantes.
- Human-in-the-loop: introducir un requisito de revisión humana para las respuestas y recomendaciones de IA críticas para la seguridad.
- Revisar periódicamente las necesidades de recursos y el rendimiento; supervisar de forma automatizada la infraestructura de IA para evitar cuellos de botella de capacidad (art. 9 RTS RMF).
- Registrar, con un enfoque basado en el riesgo, las decisiones de la IA, las versiones del modelo y los datos de entrenamiento en la medida en que lo permita la normativa de protección de datos; para funciones esenciales o importantes, fijar umbrales de comportamiento anómalo (art. 10 DORA).
- Incluir los sistemas de IA, según su criticidad, en los planes de continuidad de la actividad con RTO/RPO, probarlos al menos una vez al año e implicar a los proveedores terceros de servicios TIC (arts. 11, 12 y 28 DORA).
¿Detecta hoy si su asistente de IA revela datos confidenciales a personas no autorizadas o es manipulado mediante prompt injection, y quién interviene en ese caso?
Evidencias que puede presentar
- Inventario de IA con criticidad, propietario, versión del modelo y dependencias (art. 8(4) DORA)
- Plan de monitorización con umbrales, criterios de alerta y análisis de las interacciones con la IA
- Plan de continuidad de la actividad con RTO/RPO para los sistemas de IA y prueba anual documentada
- Informes de capacidad y rendimiento de la infraestructura de IA
- Política de uso con restricciones de prompts y evidencias de formación
Mantenimiento, actualizaciones y respuesta a incidentes
Sobre todo en los LLM de código abierto, las versiones de software obsoletas o mal configuradas pueden abrir, según el caso práctico, brechas de seguridad. En el plano jurídico rigen aquí la gestión de vulnerabilidades y parches (art. 10 RTS RMF) y el proceso de gestión de incidentes relacionados con las TIC (art. 17 DORA), cuya política, según la guía, idealmente contempla también los sistemas de IA. La obligación de notificar los incidentes graves relacionados con las TIC (art. 19 DORA) puede abarcar también incidentes en sistemas de IA.
ReferenciaCaps. IV.1, V.1 y V.3 de la guía; caso práctico, fase 5
Riesgos típicos
- Versiones de software obsoletas o mal configuradas, sobre todo en LLM de código abierto (alto)
- La manipulación de sistemas de IA puede causar en poco tiempo daños operativos considerables (alto)
- Los incidentes de IA no se detectan, no se marcan o no se notifican a tiempo (alto)
- Bibliotecas sin mantenimiento con vulnerabilidades conocidas y no corregidas (medio)
- Cambios del modelo no anunciados por el proveedor, como un reentrenamiento o una estructura de modelo modificada (medio)
Anclajes normativos
Buenas prácticas según la guía
- Gestionar las actualizaciones del asistente de IA de forma automatizada con una herramienta adecuada; usar herramientas de gestión de parches para cerrar con rapidez las brechas de seguridad.
- Escaneos de vulnerabilidades automatizados y periódicos de bibliotecas, frameworks y código fuente; fijar plazos de parcheo y procesos de escalado claros (art. 10 RTS RMF).
- Implantar un plan de respuesta a incidentes de seguridad (SIRP) para incidentes específicos del asistente de IA; simular ciberataques para probar los tiempos de respuesta.
- Definir procesos de aprobación y evaluación para cambios de emergencia en sistemas de IA que permitan aplicarlos a corto plazo (art. 17(1)(f) y (g) RTS RMF).
- Marcar los incidentes de IA, identificar amenazas específicas de la IA como los datos de entrenamiento manipulados, evaluar su impacto y gravedad e integrarlos en el enfoque general de respuesta a incidentes.
- Con IA en la nube, acordar la notificación de incidentes y disponer de recursos internos cualificados para la evaluación y la respuesta.
- Tras cada incidente, análisis detallado de causas raíz; trasladar las conclusiones a sistemas, modelos y procesos (art. 13(3) DORA).
- Auditorías externas periódicas y un panel de cumplimiento centralizado con versión del modelo, evaluaciones de riesgos y responsabilidades.
¿Con qué rapidez cierra una vulnerabilidad crítica en su stack de IA, y su proceso de incidentes marca los incidentes de IA y comprueba la obligación de notificación del art. 19 DORA?
Evidencias que puede presentar
- Informes de parches y vulnerabilidades del stack de IA con evidencia del cumplimiento de plazos
- SIRP para asistentes de IA y acta de la última simulación de ataque
- Registro de incidentes con marca de IA, gravedad y análisis de causas raíz
- Panel de cumplimiento (versión del modelo, evaluación de riesgos, responsables) e informes de auditoría externa
- Acuerdos contractuales de notificación con proveedores de nube y de IA
Retirada y fin de vida útil
Un uso continuado sin control o una retirada insegura pueden hacer que se abuse de datos y modelos históricos o que estos se filtren. Por eso, el caso práctico trata la retirada de los LLM y de sus fuentes de datos asociadas, como la de cualquier activo de TIC, como una tarea de planificación; el cap. IV.1 vincula los requisitos de desinstalación al art. 8(2)(a)(i) RTS RMF, y el cap. IV.2, la estrategia de salida para aplicaciones de IA en funciones esenciales o importantes al art. 28(7) y (8) DORA.
ReferenciaCaps. IV.1 y IV.2 de la guía; caso práctico, fase 6
Riesgos típicos
- Uso indebido o filtración de datos históricos, interacciones con la IA y modelos tras la retirada (alto)
- Versiones obsoletas del modelo siguen activas o se reutilizan sin control (medio)
- Antiguos empleados y cuentas caducadas conservan el acceso al asistente de IA (medio)
- Modelos, datos de entrenamiento y configuración no exportables en caso de cambio de proveedor o de salida (medio)
Anclajes normativos
Buenas prácticas según la guía
- Regular la desinstalación en políticas y procedimientos; eliminar los modelos de IA de forma irrecuperable al borrarlos (art. 8(2)(a)(i) RTS RMF).
- Regular la desactivación de las versiones obsoletas del modelo para evitar usos indebidos.
- Planificar la retirada de los LLM y de sus fuentes de datos asociadas como la de cualquier activo de TIC.
- Borrar todos los datos utilizados y las interacciones históricas con la IA conforme al RGPD.
- Aplicar el borrado criptográfico (cryptographic wiping) para eliminar de forma segura los datos corporativos almacenados.
- Bloquear el asistente de IA para las cuentas de usuario caducadas y los antiguos empleados.
- Con IA en la nube, aclarar de antemano en qué formatos pueden exportarse modelos, datos de entrenamiento y metadatos; guardar los datos periódicamente de forma independiente del proveedor (art. 28(8) DORA).
- Recomendación de VamiSec: documentar la retirada como un cambio con aceptación formal y obtener de los proveedores confirmaciones de borrado de modelos, datos e historial de interacciones.
¿Existe para cada sistema de IA retirado una evidencia de que los modelos, los datos y el historial de interacciones se han borrado de forma irrecuperable y de que todos los accesos están bloqueados?
Evidencias que puede presentar
- Procedimiento de retirada y desinstalación de sistemas de IA en la política de operaciones
- Registros de borrado, incluidos el borrado criptográfico y la evidencia de supresión conforme al RGPD
- Lista de versiones del modelo desactivadas con fecha y responsable
- Evidencia del bloqueo de las cuentas de antiguos usuarios (recertificación)
- Plan de salida con formatos de exportación definidos y copia de los datos independiente del proveedor
Gobernanza, organización y marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC
El cap. II sienta las bases de todas las fases: los sistemas de IA se evalúan, como los demás sistemas de TIC, según su perfil de riesgo, su complejidad y las funciones que respaldan, y se integran en el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC. De DORA se derivan con carácter vinculante la responsabilidad última del órgano de dirección (art. 5(2)(a) DORA) y la revisión del marco al menos una vez al año (art. 6(5) DORA). Una estrategia de IA aprobada por el órgano de dirección —independiente o integrada en una estrategia de nivel superior y, en su caso, basada en una hoja de ruta tecnológica— la describe la guía como práctica extendida, no como obligación.
ReferenciaCaps. II.1 a II.3 de la guía
Riesgos típicos
- Los sistemas de IA no figuran en el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC ni en el inventario (alto)
- Responsabilidad poco clara sobre los resultados generados por IA en los procesos de decisión (alto)
- Órgano de dirección y empleados sin conocimientos suficientes sobre IA (medio)
- Dependencia estratégica de unos pocos proveedores de IA y de nube (medio)
- Funciones de control y auditoría interna implicadas demasiado tarde o sin independencia (medio)
Anclajes normativos
Buenas prácticas según la guía
- Alinear la estrategia de IA —apoyada, en su caso, en una hoja de ruta tecnológica— con la estrategia general, la de riesgos, la de TIC y la de resiliencia operativa digital, y someterla a la aprobación del órgano de dirección.
- Antes de la implantación, comprobar si todos los procesos relevantes están preparados para la IA; documentar en los procesos las etapas de la IA desde la estrategia hasta la retirada.
- Asignar las responsabilidades según la función de que se trate, por ejemplo para el uso de resultados generados por IA en los procesos de decisión.
- Formar al órgano de dirección y a los empleados según sus tareas, crear equipos de expertos e integrar de forma interdisciplinar TI y áreas de negocio (arts. 5(4) y 13(6) DORA).
- Establecer normas de uso basadas en el riesgo, en función de la criticidad de los datos y del lugar de almacenamiento y tratamiento.
- Implicar a la función de gestión del riesgo TIC, a las funciones de control y a la auditoría interna según la criticidad, con independencia y sin conflictos de intereses.
- Integrar los sistemas de IA en el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC: identificar vulnerabilidades en el entrenamiento, los pipelines de datos y la inferencia; documentar los métodos de entrenamiento adversario y la supervisión de la deriva del modelo (arts. 8 y 9 DORA).
- Revisar el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC al menos una vez al año (art. 6(5) DORA); completar, si procede, el informe de revisión del art. 27 RTS RMF con información sobre la IA.
¿Está cada sistema de IA en producción recogido en el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, y puede su órgano de dirección demostrar que comprende los riesgos de la IA y que ha decidido sobre la estrategia de IA?
Evidencias que puede presentar
- Estrategia de IA aprobada por el órgano de dirección o apartado de IA de la estrategia de resiliencia operativa digital
- Matriz de roles y responsabilidades para sistemas de IA y decisiones apoyadas en IA
- Evidencias de formación del órgano de dirección y de los empleados que trabajan con IA (arts. 5(4) y 13(6) DORA)
- Informe anual de revisión del marco de gestión del riesgo TIC con apartado sobre IA (art. 27 RTS RMF)
- Registros de la participación de la función de gestión del riesgo TIC, las funciones de control y la auditoría interna en las implantaciones de IA
Ciberseguridad y seguridad de los datos
Los sistemas de IA son objetivos atractivos porque tratan datos sensibles y pueden estar integrados en procesos de decisión; según la guía, la ciberseguridad y la seguridad de los datos se aplican a todos los elementos del ciclo de vida de la IA. DORA exige políticas de seguridad de las TIC (art. 9(2) DORA); según la guía, estas deberían tener debidamente en cuenta los sistemas de IA. El RTS RMF concreta la clasificación, el cifrado, la segmentación de redes, las autorizaciones y el registro de eventos.
ReferenciaCaps. V.1 y V.2 de la guía
Riesgos típicos
- Ataques clásicos a la infraestructura de IA y acceso no autorizado a modelos y datos (alto)
- Fuga de datos y captación no autorizada de datos de IA, también hacia el proveedor de nube (alto)
- Entradas adversarias y ataques de inyección manipulan los resultados del sistema de IA (alto)
- Modificación no autorizada de modelos que carecen de cifrado y firma (medio)
- Ataques de denegación de servicio desde internet contra sistemas de IA (medio)
Anclajes normativos
Buenas prácticas según la guía
- Cortafuegos, IDS/IPS y modelos de confianza cero frente a ataques a la infraestructura de IA; mecanismos DLP contra la captación de datos de IA.
- Segmentar y bastionar las redes según la criticidad: proxies web, cortafuegos de aplicaciones web, pasarelas de API, protección DDoS y cierre automático de sesiones remotas (art. 13 RTS RMF).
- Autenticación estricta, RBAC y registro de todos los accesos y modificaciones de datos (art. 9(4)(c) DORA, art. 21(a) RTS RMF).
- Supervisar los sistemas de IA en tiempo real en busca de comportamientos anómalos; registrar los eventos relevantes, las salidas y las llamadas a API de forma protegida contra manipulaciones (art. 12 RTS RMF).
- Mecanismos de protección frente a entradas adversarias (p. ej., filtros) y ataques de inyección; limitación de tasa contra la denegación de servicio; pruebas especializadas de resiliencia de la IA.
- Clasificar los datos según su confidencialidad, integridad y disponibilidad; la clasificación determina cómo y dónde pueden tratarse y almacenarse.
- Cifrar los datos en reposo, en tránsito y, cuando sea necesario, en uso, junto con la gestión de claves; de lo contrario, utilizar un entorno de tratamiento separado y protegido (arts. 6 y 7 RTS RMF).
- Cifrar y firmar los modelos, usar contenedores seguros y aplicar confianza cero a los servicios de IA; proteger y supervisar la transmisión de datos entre los componentes de IA (art. 14 RTS RMF).
¿Se registran y supervisan las solicitudes, las salidas, las versiones del modelo y las llamadas a API de forma que pueda detectar a tiempo una fuga de datos o una manipulación y acreditarla forensemente?
Evidencias que puede presentar
- Política de seguridad de las TIC con disposiciones específicas sobre IA (art. 9(2) DORA)
- Plano de red y de flujos de datos con la segmentación de los componentes de IA
- Política criptográfica con gestión de claves, registro de certificados (art. 7 RTS RMF) y evidencia de la firma de los artefactos del modelo
- Diseño del registro de eventos (logging) con plazos de conservación, protección contra manipulaciones y conexión a la supervisión de seguridad
- Informes de pruebas especializadas de resiliencia de la IA (entradas adversarias, inyección)
Obtención y preparación de datos
Caso práctico del asistente de IA: tres variantes de infraestructura comparadas, ¿dónde están el control y el riesgo?
El caso práctico de la guía analiza en tres variantes arquetípicas un asistente de IA basado en LLM que ayuda al personal de un proveedor de servicios financieros, que maneja datos financieros y de clientes sensibles, a redactar textos, correos electrónicos y presentaciones: on-premise, nube dentro del propio tenant y nube fuera del tenant. Caben formas mixtas; el caso práctico deja al margen los costes de inversión y de operación. Las medidas son ilustrativas: el propio caso práctico aclara expresamente que no formula expectativas supervisoras.
La entidad financiera tiene pleno control sobre los activos de TIC de la aplicación de IA, pero asume todos los riesgos del desarrollo, la operación y, sobre todo, el mantenimiento del hardware y el software. Según el caso práctico, destacan el riesgo estratégico del modelo de negocio y el riesgo operacional del sistema de TIC.
El control y la responsabilidad recaen íntegramente en la propia entidad, que implementa, mantiene, entrena y opera el LLM por sí misma.
Perfil de riesgo
- Dependencia estratégicamedio
- Necesidad de competenciasalto
- Capacidad y escaladoalto
- Fuga de datosbajo
- Vendor lock-inbajo
- Carga de operación y mantenimientoalto
Valoración de VamiSec a partir del caso práctico, no una evaluación de la BaFin.
Lo que destaca la BaFin
- Capacidades propias de almacenamiento y tratamiento: software de IA desarrollado total o parcialmente en la entidad se ejecuta sobre hardware propio, por ejemplo un LLM implementado, mantenido, entrenado y operado internamente.
- Pleno control sobre los activos de TIC, pero todos los riesgos del desarrollo, la operación y, sobre todo, el mantenimiento; los riesgos específicos se manifiestan sobre todo en el desarrollo del modelo y en la operación.
- La implementación y el mantenimiento, en particular de modelos de código abierto, exigen conocimientos suficientes: la disponibilidad de personal adecuado es un riesgo estratégico.
- Si el asistente de IA no se implementa de forma segura ni se actualiza de forma continua, existe el riesgo de accesos no autorizados a sistemas internos y de exfiltración de información del modelo.
- A diferencia de las variantes en la nube, no es posible escalar a voluntad sin ampliar el hardware: la infraestructura debe dimensionarse para la potencia de cálculo esperada, revisarse periódicamente y adaptarse en caso necesario.
Medidas
- Gestión de accesos estrechamente controlada: según el caso práctico, el impacto de los accesos no controlados es mucho mayor con IA que sin ella.
- Implementación segura y actualización continua del asistente de IA, con actualizaciones automatizadas y gestión de parches (caso práctico, fase 5).
- Gestión de la capacidad: dimensionar de antemano la potencia de cálculo, supervisar de forma automatizada las necesidades de recursos y ampliar el hardware a tiempo (art. 9 RTS RMF).
- Desarrollar de forma específica los conocimientos necesarios para implementar y mantener modelos de código abierto y actualizarlos periódicamente mediante formación (art. 13(6) DORA).
- Revisar el código fuente de los modelos públicos en busca de puertas traseras y código malicioso y garantizar la integridad de los repositorios (caso práctico, fase 2).
- Recomendación de VamiSec: limitar el riesgo de personas clave con un manual de operación, un régimen de suplencias y procedimientos documentados de recuperación del modelo.
El riesgo principal es de naturaleza estratégica: existe una fuerte dependencia del operador del modelo si no se utiliza una implementación de código abierto. A ello se suman la necesidad de competencias, sobre todo con software de código abierto, y los retos de la gestión de la capacidad, porque la aplicación de IA no siempre puede escalarse dentro del tenant.
La entidad financiera controla el tenant, la configuración y los flujos de datos, y el proveedor de nube aporta la infraestructura; el riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros sigue formando parte de su propio marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC (art. 28(1) DORA).
Perfil de riesgo
- Dependencia estratégicaalto
- Necesidad de competenciasmedio
- Capacidad y escaladomedio
- Fuga de datosmedio
- Vendor lock-inmedio
- Carga de operación y mantenimientomedio
Valoración de VamiSec a partir del caso práctico, no una evaluación de la BaFin.
Lo que destaca la BaFin
- Tenant propio en un entorno de nube, en el que se ejecuta el asistente de IA, por ejemplo un modelo de código abierto implementado internamente.
- Los flujos de datos tienen lugar en la nube, pero exclusivamente dentro del tenant de la entidad.
- Riesgo principal de carácter estratégico: fuerte dependencia del operador del modelo si no se utiliza una implementación de código abierto.
- Como mitigación puede considerarse el uso de varios modelos de distintos proveedores, aunque con un mayor esfuerzo de operación y mantenimiento.
- El personal necesita conocimientos adecuados, sobre todo con software de código abierto; como el escalado dentro del tenant no siempre es posible, cabe plantearse una planificación temprana de la capacidad.
Medidas
- Valorar el uso de varios modelos de distintos proveedores para reducir la dependencia del operador del modelo, teniendo en cuenta el mayor esfuerzo de operación y mantenimiento.
- Planificación temprana de la capacidad; para funciones esenciales o importantes, SLA que cubran también la latencia y la capacidad de cálculo (art. 30(3)(a) DORA).
- Antes de contratar, evaluación de riesgos que incluya los futuros cambios del modelo por parte del proveedor, diligencia debida y análisis de conflictos de intereses (art. 28(4)(c) a (e) DORA).
- Asegurar la capacidad de salida: aclarar de antemano los formatos de exportación de modelos, datos de entrenamiento y scripts de configuración y evaluar expresamente el vendor lock-in (art. 28(8) DORA).
- Desarrollar conocimientos de operación en la nube y de software de código abierto y formar al personal periódicamente (art. 13(6) DORA).
- Recomendación de VamiSec: proteger técnicamente el perímetro del tenant (conexión de red privada, sin endpoints públicos del modelo) y comprobar periódicamente que los flujos de datos realmente no salen del tenant.
El riesgo principal es que los datos salgan del tenant y fluyan hacia el proveedor del modelo. Ocurre típicamente cuando se accede por API a un gran modelo de lenguaje del proveedor de nube o se invoca como asistente de IA desde un software estándar, posiblemente sin que los usuarios lo sepan.
El modelo y el tratamiento están en manos del proveedor; la entidad financiera ejerce el control mediante contratos y controles técnicos previos, como el Governance Shield, y el riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros sigue formando parte de su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC (art. 28(1) DORA).
Perfil de riesgo
- Dependencia estratégicaalto
- Necesidad de competenciasbajo
- Capacidad y escaladobajo
- Fuga de datosalto
- Vendor lock-inalto
- Carga de operación y mantenimientobajo
Valoración de VamiSec a partir del caso práctico, no una evaluación de la BaFin.
Lo que destaca la BaFin
- Caso típico: se accede por API a un gran modelo de lenguaje del proveedor de nube o se invoca como asistente de IA desde un software estándar, posiblemente sin que el usuario lo sepa.
- Riesgo principal: los datos salen del tenant y fluyen hacia el proveedor del modelo; esto debería contrarrestarse con medidas contractuales y técnicas.
- Medidas técnicas: restringir funciones para determinados grupos de usuarios (entre otras cosas, limitar las cargas de archivos), filtrar las entradas confidenciales (Governance Shield) y mostrar las condiciones de uso de la aplicación de IA antes de cada utilización.
- Cabe asignar a la aplicación de IA un nivel de autorización de datos más bajo, es decir, que solo trate datos menos sensibles; debe garantizarse que los usuarios no puedan superar esa clasificación por iniciativa propia.
- El control técnico de la operación de TI y de la seguridad de la información debería realizarse en línea con la comunicación supervisora de la BaFin sobre la nube (Cloud-Aufsichtsmitteilung).
Medidas
- Restringir funciones por grupo de usuarios, limitar las cargas de archivos y mostrar las condiciones de uso de la aplicación de IA antes de cada utilización.
- Operar un Governance Shield: un filtro que examina las entradas en busca de contenido confidencial antes de su transmisión.
- Asignar a la aplicación de IA solo un nivel de autorización de datos más bajo y garantizar técnicamente que los usuarios no puedan superar esa clasificación por iniciativa propia.
- Incluir el riesgo de fuga de datos no autorizada —también hacia el proveedor de nube— en la evaluación de riesgos y la diligencia debida (art. 28(4) DORA); aclarar los lugares de tratamiento (art. 30(2)(b) DORA).
- Regular contractualmente la subcontratación (art. 30(2)(a) DORA); en funciones esenciales o importantes, asegurar derechos de auditoría también frente a los subcontratistas (art. 4(1)(j) RTS de subcontratación).
- Recomendación de VamiSec: inventariar activamente las funciones de IA del software estándar y mantenerlas desactivadas por defecto hasta que se aprueben las clases de datos, el contrato y el Governance Shield.
On-premise
¿Qué datos pueden ir a cada variante?
Elija una clase de datos. El semáforo muestra cómo valora VamiSec las tres variantes de infraestructura del caso práctico para esa clase: de forma deliberadamente conservadora y sin perjuicio de su propia clasificación de datos, su evaluación del riesgo TIC y sus contratos.
Información publicada o aprobada para su publicación, p. ej., información de productos, notas de prensa o textos jurídicos públicos.
Aceptable: todos los flujos de datos permanecen en la infraestructura propia; se aplican los controles habituales de operación y acceso.
Aceptable: los flujos de datos permanecen en el propio tenant, siempre que existan controles en la nube conforme a la comunicación supervisora de la BaFin sobre la nube.
Aceptable siempre que se muestren previamente las condiciones de uso de la aplicación de IA y se limiten las cargas de documentos internos.
Información de uso interno sin datos de clientes ni personales, p. ej., políticas, presentaciones internas o descripciones de procesos.
Aceptable con acceso a datos basado en roles y una política de confianza cero, para que la aplicación de IA solo recupere datos autorizados (caso práctico, fase 1).
Aceptable con una configuración rigurosa del tenant, acceso basado en roles y diligencia debida respecto del proveedor de nube (art. 28(4) DORA).
Solo con medidas adicionales: Governance Shield, funciones restringidas por grupo de usuarios, reglas contractuales sobre el uso de los datos por el proveedor y lugares de tratamiento aclarados.
Datos de clientes y datos personales, documentación contractual, información financiera no pública: una fuga perjudica de forma notable a los clientes o a la entidad.
Aceptable si se aplican las medidas de la fase 1 (clasificación, tokenización, acceso basado en roles) y la gestión de accesos y las actualizaciones se controlan de cerca.
Solo con medidas adicionales: cifrado con gestión de claves (arts. 6 y 7 RTS RMF), tokenización, riesgo de fuga hacia el proveedor de nube evaluado y lugares de tratamiento aclarados.
Solo de forma excepcional, tras un examen caso por caso, con controles contractuales y técnicos contra la fuga de datos y tokenización; para esta variante, el caso práctico menciona precisamente un nivel de autorización de datos más bajo como posible mitigación.
Datos que requieren especial protección, p. ej., información privilegiada, datos de seguridad y de acceso, categorías especiales de datos personales o datos clave de funciones esenciales o importantes.
Solo con medidas adicionales: limitación estricta de la finalidad, segmentación, cifrado, registro completo y aprobación del propietario de los datos (human-in-the-loop).
Solo tras un análisis de riesgos documentado caso por caso: entorno de tratamiento separado y protegido, limitación estricta de la finalidad y aprobación del propietario de los datos y de seguridad de la información.
No recomendado: el riesgo principal de esta variante es la fuga de datos hacia el proveedor del modelo; a nuestro juicio, los datos estrictamente confidenciales no deben ir a una aplicación de IA fuera del tenant.
Confidencial
Orientación de VamiSec basada en el cap. V.2 y en el caso práctico (entre otros, el «nivel de autorización de datos más bajo» para la variante 3); no es un requisito de la BaFin. Lo determinante son su clasificación de datos y su análisis de riesgos.
Riesgos presentes en todas las variantes
Con independencia de la infraestructura, el caso práctico describe riesgos relevantes en todas las variantes; aquí se presentan por fase del ciclo de vida, con las contramedidas que cita a modo de ejemplo.
- 01Obtención y preparación de datos
La aplicación de IA trata datos que no han sido aprobados para ella. Contramedidas según el caso práctico: clasificación por niveles de confidencialidad, política de confianza cero, acceso a datos basado en roles, tokenización y, siempre que sea posible, privacidad diferencial.
- 02Desarrollo y entrenamiento del modelo
Datos de entrenamiento o RAG manipulados (data poisoning o knowledge poisoning) falsean el comportamiento del asistente; los modelos de código abierto y los procedentes de repositorios compartidos pueden estar envenenados. Contramedidas: solo datos verificados, control de versiones con rollback, revisión en busca de puertas traseras, pruebas de penetración y red teaming.
- 03Despliegue e integración del modelo
Los asistentes implementados de forma insegura abren accesos a sistemas internos o permiten la fuga de información del modelo. Contramedidas: despliegue aislado, contenedores, MFA y acceso condicional, API cifradas, limitación de tasa y protección DDoS.
- 04Operación y uso
Prompt injection, extracción de información confidencial, revelación a personas no autorizadas y accesos a través de las API del LLM. Contramedidas: herramientas de explicabilidad, formación, restricciones de prompts, detección de anomalías, aislamiento y human-in-the-loop para las respuestas críticas para la seguridad.
- 05Mantenimiento, actualizaciones y respuesta a incidentes
Las versiones de software obsoletas o mal configuradas, sobre todo en los LLM de código abierto, abren brechas de seguridad. Contramedidas: actualizaciones automatizadas y gestión de parches, SIRP para incidentes de IA, simulaciones de ataques, auditorías externas y un panel de cumplimiento.
- 06Retirada y fin de vida útil
Los datos y modelos históricos se usan indebidamente o se filtran. Contramedidas: planificar la retirada como la de cualquier activo de TIC, borrar datos e interacciones con la IA conforme al RGPD, aplicar el borrado criptográfico y bloquear las cuentas de quienes han dejado la entidad.
Navegador de referencias: qué normas invoca la guía sobre IA
Según nuestro recuento, la guía de la BaFin remite a 97 referencias normativas distintas: desde DORA y el RTS RMF, pasando por el RTS de subcontratación y el ITS del registro de información, hasta el Reglamento de IA (AI Act) y la comunicación supervisora sobre la nube. Cada fila indica el título oficial, la derivación específica para la IA y el capítulo; las particularidades de citación se señalan de forma neutral. Filtre por acto jurídico y ámbito de actuación y exporte su selección como lista de verificación.
Recuento y asignación: VamiSec, situación a 10/2026. Según nuestra regla de recuento, la guía menciona 97 referencias normativas distintas: 54 de DORA, 31 del RTS RMF, 3 del RTS de subcontratación, 1 del ITS del registro de información, 1 del Reglamento de IA, 1 de las Directrices de la Comisión C(2025) 5053 y 6 de la comunicación supervisora sobre la nube (letras citadas conjuntamente desglosadas; recuadros de cita como entradas propias). En esta lista, los seis recuadros de cita de DORA se han fusionado con el artículo citado en cada caso y las remisiones globales figuran como filas propias; de ahí las 91 filas. Títulos según las versiones oficiales en español (los de la comunicación supervisora sobre la nube, traducidos por VamiSec del original alemán); capítulos según la versión original alemana de la guía (versión de 18/12/2025). Los ámbitos de actuación, las indicaciones sobre la precisión de las citas y las referencias adicionales marcadas con «según nuestra lectura» (no citadas por la guía) son valoraciones de VamiSec, no asesoramiento jurídico. La guía no es vinculante: las obligaciones se derivan de DORA, los RTS y los ITS, no de ella; tampoco la comunicación supervisora sobre la nube ni las Directrices de la Comisión son vinculantes por sí mismas.
La guía en detalle: 16 capítulos, de la gobernanza a la nube y la notificación de incidentes
Los 16 capítulos recorren la naturaleza jurídica, el concepto de sistema de IA, el ciclo de vida, la gobernanza, el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, el desarrollo, las pruebas, la operación y la retirada, la nube y los terceros, la ciberseguridad y la seguridad de los datos, la notificación de incidentes, el caso práctico del asistente de IA, el encuadre en el Reglamento de IA, la KI-MIG y las MaRisk, y la hoja de ruta de 12 meses, siempre con su referencia normativa y separando con rigor la obligación derivada de DORA y los RTS, la práctica según la guía y la recomendación de VamiSec.
Qué es la guía y qué no es
Con su guía sobre los riesgos TIC en el uso de la IA en entidades financieras, la BaFin no publicó el 18 de diciembre de 2025 una nueva regulación, sino una ayuda para leer el derecho vigente: muestra cómo pueden trasladarse DORA y sus normas técnicas a los sistemas de IA. Quien sitúa bien el documento evita dos errores: tratarlo como un catálogo de obligaciones o ignorarlo por no ser vinculante.
Origen: del discurso a la publicación
La guía la anunció Nikolas Speer, director ejecutivo de Supervisión Bancaria de la BaFin, el 4 de diciembre de 2025 en su conferencia «IT-Aufsicht im Finanzsektor: Das erste Jahr DORA» (la supervisión de TI en el sector financiero: el primer año de DORA), con la fórmula «No es un nuevo catálogo de obligaciones, sino una ayuda». El 18 de diciembre de 2025 llegó la nota informativa «Inteligencia artificial: la BaFin publica una guía sobre riesgos TIC». La edita la unidad CTF 5 del departamento de Riesgos Cibernéticos y Tecnología en el Sector Financiero. La versión alemana, «Orientierungshilfe zu IKT-Risiken beim Einsatz von KI in Finanzunternehmen» (versión del 18 de diciembre de 2025, 38 páginas), es el original; la traducción inglesa, «Guidance on ICT Risks in the Use of AI at Financial Entities» (versión del 23 de enero de 2026, 35 páginas), se publicó el 30 de enero de 2026.
Naturaleza jurídica: no vinculante, pero no un cheque en blanco
La guía se presenta como una «ayuda no obligatoria», se basa, entre otras cosas, en conversaciones con entidades financieras, «no constituye una interpretación vinculante de DORA por parte de la BaFin» y «no define expectativas supervisoras» (caps. I y I.2); también las medidas del caso práctico se presentan expresamente como ejemplos. Lo vinculante sigue siendo DORA, el RTS RMF y el RTS de subcontratación. No obstante, el informe anual 2025 de la BaFin habla de unas «expectativas actualizadas» que, según el informe, se comunicaron a través de la guía. De ello no se derivan obligaciones, pero conviene tomarse en serio la formulación como señal de la práctica supervisora.
| Capítulo | Contenido | Referencias clave |
|---|---|---|
| I Introducción | Concepto de sistema de IA, objeto y estructura; ejemplos de uso en bancos y aseguradoras | Arts. 2, 3(2), 4, 5–15 y 16 DORA; art. 3(1) del Reglamento de IA (AI Act) |
| II Gestión del riesgo TIC de la IA | Riesgos TIC derivados del uso de la IA, gobernanza y organización, marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC | Arts. 5, 6, 8–11, 13 y 14 DORA; art. 27 RTS RMF |
| III Desarrollo y pruebas | Desarrollo de software, end-user computing, código generado por IA, pruebas de la IA | Arts. 15–17 RTS RMF; art. 5(4) y art. 13(6) DORA |
| IV Operación y retirada | Procesos de operación y desinstalación; particularidades de la nube | Arts. 8(4), 9(3), 10–13 y 28–30 DORA; arts. 4, 5, 8–10, 21 y 25 RTS RMF; RTS de subcontratación; comunicación supervisora sobre la nube |
| V Ciberseguridad y seguridad de los datos | Ciberseguridad, seguridad de los datos, notificación de incidentes graves relacionados con las TIC | Arts. 9, 17, 19, 24 y 25 DORA; arts. 2, 5, 6, 7, 11–14, 17, 21 y 22 RTS RMF |
| VI Consideraciones finales | Mensajes clave y perspectivas | sin referencias propias |
| Caso práctico | Asistente de IA basado en LLM: seis fases del ciclo de vida, tres variantes de infraestructura | sin referencia a DORA; remisión a la comunicación supervisora sobre la nube |
Selección por capítulo; las 97 referencias (según nuestro recuento) figuran en el navegador de referencias.
Destinatarios y límites
Se dirige a las entidades financieras en el sentido del art. 2(2), en relación con el art. 2(1)(a) a (t), DORA, en particular entidades CRR y empresas de seguros sujetas a Solvencia II; sus destinatarias principales son las entidades supervisadas por la BaFin que deben cumplir los arts. 5 a 15 DORA. Según la guía, el marco simplificado del art. 16 DORA requiere un análisis aparte y no es objeto del documento. En cuanto al contenido, trata exclusivamente de los riesgos TIC y de su tratamiento con arreglo a DORA y a los RTS complementarios; la metodología matemática de los modelos, incluidos los datos, el desarrollo y la validación, queda fuera (cap. I.1).
La guía se concibe como un «documento vivo» (cap. I.3); actualmente es determinante la versión del 18 de diciembre de 2025 (DE) o del 23 de enero de 2026 (EN). La BaFin ya remite a ella: en «Risiken im Fokus 2026» (sus riesgos prioritarios para 2026), del 28 de enero de 2026, que cita como riesgos de la IA, entre otros, la dependencia de proveedores terceros de nube y de modelos de IA, así como el envenenamiento de datos y de modelos (data and model poisoning); y en la entrevista del BaFinJournal del 29 de julio de 2026 sobre la KI-MIG, la ley alemana que designa a las autoridades nacionales competentes con arreglo al Reglamento de IA.
El concepto de sistema de IA, entre el Reglamento de IA y DORA
La guía adopta la definición del Reglamento de IA y la traduce al lenguaje de DORA. El resultado es sencillo y de gran alcance: un sistema de IA es una combinación de activos de TIC e infraestructura de TIC y, por tanto, forma parte de pleno derecho del inventario, de la evaluación de riesgos y de los controles.
Tres pasos para construir el concepto (cap. I.1)
- 1Art. 3(1) Reglamento de IAAdoptar la definición legal
Un sistema de IA es un sistema basado en una máquina diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía, que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
- 2C(2025) 5053 final, apdo. 11Interpretar «basado en una máquina»
Los sistemas de IA se desarrollan con ayuda de máquinas y funcionan en ellas. Según las directrices de la Comisión del 29 de julio de 2025, la máquina abarca hardware (unidades de procesamiento, memoria, unidades de red, interfaces de entrada y salida) y software (entre otros, código fuente, sistemas operativos y aplicaciones).
- 3Art. 3(2) DORAEncuadrar en DORA
Los sistemas de IA son, por tanto, un subtipo de las redes y sistemas de información. Se trata de una combinación de activos de TIC e infraestructura de TIC en la que se implementa un modelo matemático complejo; el propio modelo es un activo de TIC (software).
No se consideran las características de autonomía y capacidad de adaptación del Reglamento de IA, ni la metodología matemática de los modelos, incluidos los datos utilizados, su desarrollo y su validación. Así pues, la guía no examina lo bien que calcula un modelo, sino lo seguro y resiliente que es el sistema en el que se ejecuta. El tipo y el alcance de un sistema de IA dependen de cada caso y deben corresponder, en particular, a la finalidad de negocio, a la situación de riesgo y al contexto.
IA oculta: cuando el software se convierte en sistema de IA sin que nadie lo advierta
El cap. III.2 describe el reto de detectar, durante las pruebas, si las aplicaciones integran modelos de IA externos, por ejemplo a través de API: un software concebido inicialmente como aplicación sin IA puede convertirse así en un sistema de IA. El cap. III.1 añade que el código generado por IA puede invocar funciones de IA desconocidas para el usuario. Según el caso práctico (variante 3), los asistentes de IA integrados en software estándar se invocan en ocasiones sin que los usuarios lo sepan; las consideraciones finales señalan que a menudo vienen incluidos en el software estándar.
| Componente | Clasificación | Qué debería reflejar el inventario |
|---|---|---|
| Implementación del modelo, incl. versión y parámetros | Activo de TIC (software) | Identificador, propietario, funciones a las que da soporte, criticidad — art. 4(2)(b) y art. 5 RTS RMF |
| Conjuntos de datos de entrenamiento y de prueba, base de conocimiento RAG | Activo de información | Origen, ubicación a lo largo del ciclo de vida, responsable — art. 4(2)(b) RTS RMF (cap. IV.1) |
| Bibliotecas de software, frameworks, software propio y de terceros | Activo de TIC (software) | Análisis de vulnerabilidades y plazos de parcheo — art. 10 RTS RMF |
| Hardware e infraestructura, p. ej., GPU, almacenamiento, red | Activo de TIC o infraestructura de TIC | Ubicación, interdependencias, capacidad — art. 4(2)(b) y art. 9 RTS RMF |
| IA externa vía API o integrada en software estándar | puede convertir la aplicación en un sistema de IA | detectarla, marcarla como componente de IA, revisar la relación con terceros — caps. III.2, IV.2 |
Componentes según el cap. IV.1: conjuntos de datos de entrenamiento, implementaciones de modelos, bibliotecas de software, hardware, software propio y de terceros. Datos de prueba, base de conocimiento RAG, frameworks y asignación a las columnas: clasificación de VamiSec.
La consecuencia para el inventario: la gestión de los activos de información y de TIC exige, como obligación, una política y procedimientos (art. 8(4) DORA, en relación con los arts. 4 y 5 RTS RMF). Según el cap. IV.1, también los componentes de los sistemas de IA deben identificarse, clasificarse, documentarse y supervisarse de forma continua. Quien solo inventaría «proyectos de IA» pasa por alto la IA que llega a la organización con la próxima actualización de un software estándar o a través de una API.
Nota sobre la cita: en extractos de texto del PDF alemán, la referencia a las directrices de la Comisión aparece como «Rn. 116»; se trata del apdo. 11 (Rn. 11) con la nota a pie de página 6.
Ciclo de vida en lugar de cadena de valor, y proporcionalidad
Que la IA funcione en ventas o en la tramitación de siniestros dice poco de sus riesgos TIC. Lo decisivo es cómo se integra el sistema en el entorno de TIC y en qué fase de su ciclo de vida se encuentra. La intensidad de los controles se rige entonces por el art. 4 DORA.
Por qué el ciclo de vida es el mejor marco de ordenación
Según el cap. I.2, los riesgos TIC específicos no guardan relación con la posición de un sistema de IA en la cadena de valor; se derivan de su integración en el entorno de TIC. Por eso la guía sigue el ciclo de vida de la IA: desde la obtención de datos, pasando por el desarrollo del modelo y su puesta a disposición, hasta la operación continuada y la retirada. En cada fase ha de garantizarse la seguridad y la resiliencia del sistema de IA, y los sistemas de IA deben tenerse en cuenta en el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC existente. La figura 1 asigna cinco vectores de ataque: datos y modelo de IA (cap. III); entrada, salida y el propio sistema de TIC (cap. IV); la ciberseguridad y la seguridad de los datos actúan de forma transversal (cap. V).
Ámbitos de uso según el cap. I
| Ámbito | Uso según la guía | Punto de control de la criticidad (VamiSec) |
|---|---|---|
| Banca · Ventas | Predicción del abandono de clientes | ¿Qué datos de clientes se utilizan y quién usa el resultado? |
| Banca · Concesión de créditos | Apoyo en el análisis de las cuentas anuales | Integración en decisiones de crédito, revisión final humana |
| Banca · Gestión de fondos | Resumen de grandes volúmenes de informes de analistas | Influencia en las decisiones de inversión |
| Aseguradoras · Ventas y comunicación con clientes | Chatbots que informan sobre las características de los productos | Impacto externo, fuga de datos, manipulación de la salida |
| Aseguradoras · Tarificación y suscripción | Tarificación dinámica o telemática, en su caso con datos en tiempo real; evaluación del riesgo | Disponibilidad e integridad del suministro de datos |
| Aseguradoras · Siniestros y prestaciones | Gestión automatizada de entradas (enrutamiento de documentos), apoyo a la tramitación de siniestros, p. ej., pago automático de siniestros menores, detección del fraude | Activación automatizada de pagos sin revisión caso por caso |
| Transversal | Monitorización del cumplimiento, publicaciones en redes sociales, modelos de riesgo para los requerimientos de capital, asistentes de IA | Difusión a través de software estándar, influencia en el cálculo del capital |
Foco actual según el cap. I: comunicación con clientes, gestión de siniestros y tramitación de prestaciones, donde pueden lograrse las mayores ganancias de eficiencia. Tercera columna: clasificación de VamiSec, no una afirmación de la BaFin.
Proporcionalidad conforme al art. 4 DORA
El art. 4 DORA obliga a aplicar la gestión del riesgo relacionado con las TIC de forma proporcionada al tamaño, al perfil de riesgo global y a la naturaleza, escala y complejidad de los servicios y actividades. La guía lo traslada a la IA: las aplicaciones integradas en funciones esenciales o importantes requieren medidas de seguridad y control más amplias que, por ejemplo, los asistentes de autoservicio basados en IA que están por completo bajo supervisión humana y no intervienen en procesos de decisión (cap. I.2). Los sistemas de IA se evalúan como los sistemas de TIC, según su perfil de riesgo, su complejidad y las funciones a las que dan soporte (cap. II.1). La guía gradúa expresamente según la criticidad en estos puntos:
- Estrategia de IA: gana peso cuando la IA da soporte a funciones esenciales o importantes (cap. II.2).
- Funciones de control y auditoría interna: su participación en la implantación depende de la criticidad del sistema de IA (cap. II.2).
- Pruebas: alcance proporcional a la criticidad (art. 16(2) RTS RMF); pruebas adversarias y pruebas de estrés «en función de la criticidad» (cap. III.2).
- Detección: registro de eventos basado en el riesgo; umbrales e indicadores de comportamiento anómalo en funciones esenciales o importantes (cap. IV.1).
- Nube: SLA, estrategia de salida, pruebas de contingencia y derechos de auditoría sin lagunas cuando se da soporte a funciones esenciales o importantes (cap. IV.2).
Estrategia de IA, órgano de dirección y competencias
Según la guía, la gestión del riesgo empieza en el nivel estratégico. Las consideraciones finales lo convierten en una secuencia: primero deben definirse estructuras de gobernanza y organización adecuadas para mitigar los riesgos TIC derivados de los sistemas de IA.
Estrategia de IA y hoja de ruta tecnológica
Según el cap. II.2, las entidades financieras elaboran «a menudo» una estrategia de IA alineada con la estrategia global, la estrategia de riesgos y, en su caso, la estrategia de TIC y la estrategia de resiliencia operativa digital, y la someten a la aprobación del órgano de dirección, ya sea como estrategia independiente o integrada en una estrategia de nivel superior. Su peso aumenta sobre todo cuando la IA da soporte a funciones esenciales o importantes. Puede servir de base una hoja de ruta tecnológica que fije los recursos, las capacidades y las inversiones de TIC para el uso de la IA; una gestión continua de la innovación ayuda a evaluar nuevas tecnologías de IA. Resulta conveniente cubrir y documentar en un proceso todos los pasos, desde la estrategia hasta la retirada, pasando por el desarrollo. Según la guía, es importante comprobar antes de la implantación si los procesos pertinentes están diseñados para la IA y si existe sensibilización sobre el manejo de los activos de información.
Obligación y práctica de un vistazo
| Tema | Obligación según DORA | Práctica según la guía |
|---|---|---|
| Responsabilidad | Responsabilidad última del órgano de dirección en la gestión del riesgo relacionado con las TIC (art. 5(2)(a) DORA) | A menudo, aprobación de la estrategia de IA por el órgano de dirección |
| Conocimientos del órgano de dirección | Mantener actualizados los conocimientos y las competencias mediante formación específica periódica (art. 5(4) DORA) | Comprensión de la IA lo bastante profunda como para valorar los riesgos del desarrollo de software (cap. III.1) |
| Competencias de la plantilla | Programas de concienciación y formación adecuados a cada ámbito de funciones (art. 13(6) DORA) | Formación en IA, fomento del talento, equipos de expertos, transferencia de conocimiento, colaboración entre TI y áreas de negocio |
| Normas internas | Marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC con estrategias, políticas y procedimientos (art. 6 DORA) | Normas de uso basadas en el riesgo según la criticidad de los datos y el lugar de almacenamiento y tratamiento |
| Funciones de control | La guía no cita aquí ninguna norma; punto de partida: art. 6(4) DORA (interpretación de VamiSec) | Participación de la función de gestión del riesgo relacionado con las TIC, de las funciones de control y de la auditoría interna según la criticidad, preservando la independencia |
| Responsabilidad por los resultados de la IA | Sin referencia propia en la guía | Fijar responsabilidades por función, p. ej., para el uso de resultados generados por IA en procesos de decisión |
Según el cap. II.2, corresponden además al órgano de dirección la responsabilidad global de la estrategia de resiliencia operativa digital y la asignación de recursos presupuestarios adecuados para el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC.
Según el cap. II.2, resulta útil formular directrices generales en consonancia con la estrategia de resiliencia operativa digital y con las políticas y normas de seguridad de la información. Las reglas específicas para los proveedores terceros de servicios TIC y sus servicios deberían tener en cuenta, idealmente, una evaluación de riesgos, las indicaciones del proveedor y medidas propias de reducción del riesgo. Los requisitos generales deberían concretarse para cada caso de uso, comprobando a la vez si hacen falta medidas adicionales específicas de la IA.
Anclaje de las competencias: la guía basa los requisitos de competencia en el art. 5(4) y el art. 13(6) DORA, no en el art. 4 del Reglamento de IA. La regla de alfabetización en materia de IA del Reglamento de IA se aplica en paralelo desde el 2 de febrero de 2025; el Reglamento (UE) 2026/1744 la ha suavizado: en lugar de garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, deben adoptarse medidas para apoyar el desarrollo de dicha alfabetización.
La IA en el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC
El núcleo de la gestión del riesgo TIC de los sistemas de IA es el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC del art. 6 DORA. La guía no crea una vía especial: los sistemas de IA deben integrarse en el marco existente como cualquier otro activo de TIC, y DORA establece para ello, según las consideraciones finales, «requisitos suficientes».
El art. 6(1) DORA exige un marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC sólido, completo y bien documentado, como parte del sistema global de gestión de riesgos. La guía destaca esta norma en un recuadro de cita y enumera como componentes del marco, entre otros: identificación, protección y prevención, detección, respuesta y recuperación, aprendizaje y evolución, y comunicación (arts. 8 a 11, 13 y 14 DORA). Según la guía, la integración de los sistemas de IA comprende la identificación de vulnerabilidades, por ejemplo en el entrenamiento de modelos, en los pipelines de datos o en la inferencia, así como la evaluación de criterios de riesgo cuantitativos y cualitativos (cap. II.3).
Lo que la guía deriva para cada componente de DORA
| DORA | Componente | Concreción para la IA según la guía |
|---|---|---|
| Art. 8 | Identificación | Vulnerabilidades en el entrenamiento, los pipelines de datos y la inferencia; inventario con los componentes de IA (art. 8(4), cap. IV.1) |
| Art. 9 | Protección y prevención | Documentar y revisar periódicamente medidas como los métodos de entrenamiento adversario o la supervisión de la deriva del modelo; en operación, medidas técnicas de protección frente a ataques adversarios, envenenamiento de modelos y ataques de inferencia (art. 9(3), cap. IV.1) |
| Art. 10 | Detección | Supervisión continua; umbrales e indicadores de comportamiento anómalo en funciones esenciales o importantes (cap. IV.1) |
| Arts. 11, 12 | Respuesta, recuperación, copias de seguridad | Incluir los sistemas de IA en los planes de continuidad de la actividad según su criticidad; tiempos y puntos de recuperación; copias de seguridad de artefactos de modelo y conjuntos de datos (cap. IV.1) |
| Art. 13 | Aprendizaje y evolución | Formación en IA (art. 13(6)); las lecciones de los incidentes se trasladan a sistemas, modelos, procesos y a la evaluación del riesgo TIC (art. 13(3)) |
| Art. 14 | Comunicación | Mencionada como componente, sin concreción específica para la IA |
El cap. II.3 cita el art. 8 y el art. 9 DORA de forma general; los ejemplos de IA son concreciones de la guía. El art. 12 DORA no aparece hasta el cap. IV.1.
Importante para la delimitación: el caso práctico considera que las alucinaciones no son directamente relevantes desde el punto de vista de las TIC (fase 4). De los aspectos de la calidad de los datos, solo la integridad es un objetivo de protección de DORA; para los demás, el Reglamento no contiene disposiciones (cap. V.2). La supervisión de la deriva del modelo aparece como medida de tratamiento que debe documentarse, no como un riesgo TIC propio. La guía sitúa los requisitos de calidad de los datos como componente típico de las estructuras de gobernanza de la IA; una alta calidad de los datos, sobre todo de los de entrenamiento, sigue siendo un requisito esencial para el uso de la IA.
Revisión anual e informe
Es obligatorio revisar el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC al menos una vez al año, así como tras incidentes graves relacionados con las TIC, instrucciones supervisoras o conclusiones derivadas de pruebas y auditorías (art. 6(5) DORA). A petición de la autoridad competente debe presentarse un informe sobre la revisión; el art. 27 RTS RMF exige para ello un formato electrónico que permita búsquedas. Entre los contenidos obligatorios según el art. 27(2) RTS RMF figuran, entre otros, un resumen del perfil de riesgo TIC actual y a corto plazo y del panorama de amenazas, la fecha de aprobación por el órgano de dirección, los hallazgos con su nivel de gravedad y las medidas correctoras con plazos y responsables. La guía añade que, si es necesario, el informe puede enriquecerse con información específica sobre los sistemas de IA.
Desarrollo, end-user computing y código generado por IA
Cuando las entidades financieras desarrollan IA por sí mismas, lo hacen por lo general dentro de los procesos ordinarios previstos: con pleno control sobre el software y los modelos, pero también con todas las obligaciones de los arts. 15 a 17 RTS RMF. Lo nuevo es la amplitud: los asistentes de IA pueden convertir en desarrolladores a áreas de negocio ajenas a la función de TIC.
Competencias: quién debe saber qué
Según el cap. III.1, el personal con tareas de IA se enfrenta al reto de adquirir competencias sobre el funcionamiento de los sistemas de IA, sus riesgos y las particularidades de la operación en la nube y on-premise; cuanto más técnica sea la tarea, más específico ha de ser el conocimiento. Dado el rápido progreso, la guía considera necesarias una formación periódica y una observación continua de la dinámica de desarrollo. Para el órgano de dirección y los mandos directivos remite al art. 5(4) y al art. 13(6) DORA. Cuando las áreas de negocio crean sus propias aplicaciones con ayuda de asistentes de IA, cita el art. 16(9) RTS RMF: esta norma sustenta el tratamiento equivalente del end-user computing (EUC), mientras que las obligaciones de competencia derivan del propio DORA.
Obligación y práctica en el proceso de desarrollo
| Tema | Obligación según el RTS RMF | Práctica según la guía |
|---|---|---|
| Gestión de proyectos | Política con objetivos, gobernanza, evaluación de riesgos del proyecto, pruebas y aprobación antes del paso a producción; informe al órgano de dirección en proyectos para funciones esenciales o importantes (art. 15) | Gestión de proyectos sólida a lo largo de la planificación, el desarrollo, las pruebas, el despliegue y la operación |
| Especificación | Especificaciones técnicas y requisitos de seguridad de las TIC, protección frente a la manipulación (art. 16(1)) | Además, descripción de los algoritmos, datos y parámetros utilizados |
| Cambios | Gestión de cambios con aprobación independiente, pruebas, procedimientos alternativos y cambios de emergencia (art. 17(1)) | Todo cambio en el software o el hardware de los sistemas de IA está sujeto normalmente a una gestión de cambios estricta con revisión independiente |
| Control de versiones | Sin obligación expresa; se cita el art. 17(1) y (2), y lo determinante son la documentación (letra d) y los procedimientos alternativos (letra e) | Control de versiones y archivo sistemático de todas las versiones y parámetros de los modelos |
| End-user computing | Los apdos. 1 a 8 se aplican, con un enfoque basado en el riesgo, también a los sistemas desarrollados u operados fuera de la función de TIC, p. ej., como desarrollos de usuario final (art. 16(9)) | Si el desarrollo de IA fuera de la función de TIC resulta imprescindible, sigue los mismos procesos |
| Entorno de desarrollo | Protección de los datos en entornos que no son de producción (art. 16) | Entorno seguro y aislado para experimentos y pruebas; pruebas unitarias, pruebas de integración, revisiones de código |
La guía suele citar de forma general «art. 16 RTS RMF» o «art. 17 RTS RMF»; los apartados indicados son precisiones de VamiSec. Para el entorno de desarrollo aislado no menciona ninguna norma: la asignación al art. 16 RTS RMF es una clasificación de VamiSec.
Proceso de entrenamiento: cuatro enfoques que, según la guía, han resultado útiles
- Los datos de entrenamiento y de prueba proceden de fuentes fiables.
- Las bibliotecas (de código abierto) y los paquetes de software utilizados en el entrenamiento no contienen vulnerabilidades conocidas.
- Todo el proceso de entrenamiento se documenta y se versiona.
- Los análisis de seguridad detectan manipulaciones ocultas en el modelo o en los datos de entrenamiento.
Según el cap. III.1, las bibliotecas de código abierto —en el caso extremo, un modelo de código abierto implementado, entrenado y operado en hardware propio— entrañan dos riesgos adicionales: la introducción de código malicioso y bibliotecas que dejan de mantenerse al cabo de unos años y arrastran vulnerabilidades identificadas pero no corregidas. Al código generado por IA se le aplican las mismas reglas que al escrito por personas. El reto consiste en comprobar si invoca funciones de IA desconocidas para el usuario; esto puede determinarse, entre otros medios, mediante análisis estático de código (art. 16(3) RTS RMF). Los análisis más profundos del código fuente pueden aportar una seguridad adicional, y una documentación adecuada ha demostrado ser recomendable para las pruebas posteriores.
Pruebas de IA: de la revisión del código fuente a las pruebas adversarias
Los sistemas de IA desarrollados internamente y por terceros deben analizarse y probarse con los mismos estándares, según las consideraciones finales. Las obligaciones centrales figuran en el art. 16 RTS RMF; la guía muestra dónde chocan con sus límites las pruebas de la IA y qué formas de prueba han resultado adecuadas.
Lo que el RTS RMF regula con carácter vinculante
Las entidades financieras deben desarrollar, documentar e implementar pruebas. El alcance de las pruebas debe ser proporcional a la criticidad de los procesos de negocio y activos de TIC afectados y comprobar si los nuevos sistemas de TIC —y, por tanto, los sistemas de IA— son adecuados para su finalidad prevista (art. 16(2) RTS RMF). Antes de su uso en producción, el código fuente debe revisarse en busca de anomalías con métodos estáticos y dinámicos, incluidas pruebas de seguridad de los sistemas expuestos a internet (art. 16(3) RTS RMF). El software propietario y, cuando sea posible, el código fuente de proveedores terceros de servicios TIC y de proyectos de código abierto deben analizarse y probarse antes de su puesta en producción (art. 16(8) RTS RMF).
Tres retos específicos de la IA (cap. III.2)
IA oculta
Un reto es detectar si las aplicaciones integran modelos de IA externos, por ejemplo a través de API: así, un software concebido como aplicación sin IA puede convertirse en un sistema de IA. En las bibliotecas de código abierto conviene asegurarse de que no contienen funciones de IA con riesgos desconocidos o no mitigables (art. 16(3) RTS RMF).
IA generativa
Los LLM, con miles de millones de parámetros, sirven para fines generales y por eso son más difíciles de probar que el software diseñado para un propósito concreto. Las pruebas pueden aprovechar la estructura interna (probabilidades de un flujo de tokens para un prompt) o ser agnósticas (preguntas de prueba evaluadas por personas o por otro modelo).
Cambios de modelo no anunciados
Los modelos obtenidos de terceros pueden cambiar sin previo aviso. El cap. IV.2 añade: la evaluación de riesgos previa a la contratación con un proveedor de nube (art. 28(4)(c) DORA) debería tener en cuenta el reentrenamiento o los cambios en la estructura del modelo aunque los realice únicamente el proveedor.
Componentes de prueba según la criticidad
| Componente de prueba | Base | sin función esencial o importante | con función esencial o importante |
|---|---|---|---|
| Pruebas y aprobación antes del uso y tras el mantenimiento | Obligación: art. 16(2) RTS RMF | Prueba de idoneidad con aprobación documentada | Profundidad de prueba completa, pruebas de regresión tras cada cambio de modelo |
| Revisión del código fuente, código de terceros y de código abierto | Obligación: art. 16(3) y (8) RTS RMF | Antes del paso a producción, incl. búsqueda de funciones de IA ocultas | Además, revisiones manuales más profundas |
| Pruebas de IA generativa específicas del caso de uso | Práctica: caso práctico, fase 2 | Catálogo de preguntas de prueba con evaluación agnóstica | Combinación de métodos basados en la estructura y agnósticos |
| Pruebas adversarias, p. ej., envenenamiento de datos, ataques de evasión | Práctica: cap. III.2 | Cuando haya motivo | Periódicamente y antes de cambios importantes |
| Pruebas de penetración adversarias, red teaming | Práctica: cap. III.2; caso práctico, fase 2 | Si hay accesibilidad externa | Periódicamente, en su caso en coordinación con el proveedor de nube |
| Pruebas de estrés: distribuciones de datos alteradas, sobrecarga | Práctica: cap. III.2 | Si hay riesgos de escalado | Periódicamente |
| Participación del fabricante | Práctica: cap. III.2 | Solicitar evidencias de las pruebas | Acordar por contrato la participación en las pruebas y las evidencias |
| Programa de pruebas de resiliencia operativa digital | Obligación: arts. 24 y 25 DORA | Basado en el riesgo dentro del programa de pruebas | Al menos una vez al año (art. 24 DORA) |
Columnas tercera y cuarta: graduación de VamiSec basada en el art. 4 DORA y el art. 16(2) RTS RMF, no una afirmación de la BaFin. El programa de pruebas del art. 24 DORA afecta a las entidades que no son microempresas; la guía deja expresamente fuera las pruebas avanzadas basadas en TLPT (arts. 26 y 27 DORA) (cap. V.1).
Operación: inventario, capacidad, detección, continuidad
Para la operación de los sistemas de TIC deben definirse procesos; en el caso de la IA, idealmente teniendo en cuenta si se conecta un LLM de un proveedor de nube o si se ejecuta software desarrollado internamente en el centro de datos propio. El cap. IV.1 repasa una a una, aplicadas a la IA, las obligaciones de operación de DORA y del RTS RMF.
Los procesos de operación han de cubrir todo el ciclo de vida —desarrollo, instalación, operación y desinstalación— y documentar todas las actividades de operación, por ejemplo los logs de los procesos de inferencia del modelo (art. 8 RTS RMF). Los activos de información y de TIC, incluidos los componentes de IA, deben identificarse, clasificarse, documentarse y supervisarse de forma continua (art. 8(4) DORA, en relación con los arts. 4 y 5 RTS RMF; véase el capítulo 2). La guía califica los derechos de acceso basados en roles a los modelos de IA y a los datos de entrenamiento como una herramienta eficaz que debe revisarse y documentarse periódicamente; el art. 21 RTS RMF exige el principio de mínimo privilegio y una revisión de los derechos al menos una vez al año, y al menos cada seis meses en los sistemas que dan soporte a funciones esenciales o importantes.
Los componentes de la operación de un vistazo
| Componente | Anclaje normativo | Concreción para la IA según el cap. IV.1 |
|---|---|---|
| Capacidad y rendimiento | Art. 9 RTS RMF | Revisar periódicamente las necesidades de recursos y el rendimiento; supervisión automatizada de la eficiencia y la escalabilidad de la infraestructura de IA |
| Protección en la operación | Art. 9(3) DORA | Medidas técnicas frente a ataques adversarios, envenenamiento de modelos y ataques de inferencia |
| Detección | Art. 10 DORA | Supervisión continua para detectar pronto las desviaciones respecto del comportamiento esperado |
| Vulnerabilidades y parches | Art. 10 RTS RMF | Análisis automatizados de bibliotecas, frameworks y código fuente; plazos de parcheo y vías de escalado claros |
| Registro de eventos y umbrales | Art. 10(1), párr. segundo, en relación con el art. 10(2) DORA | Registro de eventos basado en el riesgo de las decisiones de IA, las versiones de modelo y los datos de entrenamiento, en la medida en que lo permita la normativa de protección de datos; umbrales de comportamiento anómalo en funciones esenciales o importantes |
| Continuidad de la actividad | Art. 11(4) y (6)(a), art. 12(6) y art. 28 DORA; art. 25 RTS RMF | Incluir los sistemas de IA en los planes según su criticidad; tiempos y puntos de recuperación; pruebas al menos una vez al año; implicar a los proveedores terceros de servicios TIC de los que se obtiene la IA |
| Copias de seguridad y redundancia | Art. 12(1) a (4) y (7) DORA | Copias de seguridad de artefactos de modelo y conjuntos de datos según la criticidad y la confidencialidad; redundancias según las necesidades del negocio; si se accede por API, normalmente es tarea del proveedor |
| Aprendizaje | Art. 13(3) DORA | Las lecciones de los incidentes y de la activación de los planes se trasladan a sistemas, modelos, procesos y a la evaluación del riesgo TIC |
La redacción muestra qué es obligación y qué es práctica: los planes «deben» probarse al menos una vez al año (art. 11(6)(a) DORA), y el art. 10 RTS RMF exige análisis automatizados de vulnerabilidades al menos semanales para los activos que dan soporte a funciones esenciales o importantes. En cambio, la guía describe la supervisión continua, el registro exhaustivo de las decisiones de IA y los umbrales de comportamiento anómalo específicos de la IA como útiles, recomendables o ventajosos; la obligación general de contar con mecanismos de detección con umbrales de alerta (art. 10(1) y (2) DORA) no se ve afectada. Para la operación y el mantenimiento de un asistente de IA (fases 4 y 5), el caso práctico añade una supervisión de las interacciones con la IA adaptada a cada situación, actualizaciones automatizadas, un plan de respuesta a incidentes de seguridad (SIRP) y un panel de cumplimiento con la versión del modelo, las evaluaciones de riesgos y las responsabilidades. La desinstalación se trata en el capítulo 9.
Evidencias que puede presentar (VamiSec)
- Inventario de IA con componentes, criticidad, propietario, origen de los datos y fechas de fin de soporte de los proveedores, incluidas las fechas de obsolescencia de las versiones de modelo
- Planificación de capacidad y análisis de la monitorización de la infraestructura de IA
- Diseño del registro de eventos con umbrales y evidencia de la verificación de su eficacia
- Recertificación de los derechos de acceso a modelos y datos de entrenamiento
- Actas de las pruebas de los planes de continuidad de la actividad con escenarios de caída de la IA
Desinstalación y fin de vida: retirar los sistemas de IA de forma segura
La retirada decide si los modelos, los datos de entrenamiento y los registros de interacción desaparecen de forma controlada cuando un sistema de IA llega a su fin o si siguen existiendo sin supervisión. La guía profundiza en esta fase en dos lugares: como proceso operativo en el cap. IV.1 y como fase 6 del caso práctico. El anclaje normativo es escueto, pero vinculante: art. 8(2)(a)(i) RTS RMF.
La guía ya identifica el riesgo en el cap. II.1: la reutilización incontrolada o la eliminación insegura de aplicaciones de IA pone en peligro datos sensibles del modelo o de la empresa. El caso práctico es más concreto: los datos y modelos históricos pueden utilizarse de forma indebida o quedar expuestos públicamente sin querer. De ahí concluye que la retirada de los LLM y de las fuentes de datos asociadas debe planificarse «como en todos los activos de TIC». Ya el cap. II.2 sugiere cubrir y documentar en un único proceso todos los pasos relevantes para la IA, desde la estrategia hasta la retirada.
Obligación, práctica, recomendación: claramente separadas
| Nivel | Contenido | Referencia |
|---|---|---|
| Obligación | Las políticas de operaciones de TIC regulan la instalación, el mantenimiento, la configuración y la desinstalación seguros de un sistema de TIC y, por tanto, también de un sistema de IA. | Art. 8(2)(a)(i) RTS RMF |
| Obligación | La política de activos gestiona el ciclo de vida de los activos de TIC; los registros incluyen, entre otros datos, los propietarios, las interdependencias y las fechas de fin del soporte de los proveedores terceros de servicios TIC. | Art. 4, en particular art. 4(2)(b), RTS RMF |
| Obligación | Los derechos de acceso se retiran sin demora cuando una persona deja la entidad y se revisan al menos una vez al año; en los sistemas que sustentan funciones esenciales o importantes, al menos cada seis meses. | Art. 21 RTS RMF |
| Práctica según la guía | Regular la desinstalación en políticas y procedimientos, eliminar de forma irrecuperable los modelos de IA tras su borrado y regular la desactivación de las versiones obsoletas de los modelos «para evitar usos indebidos». | Cap. IV.1 |
| Práctica según el caso práctico | Borrar conforme al RGPD todos los datos utilizados y las interacciones históricas con la IA, aplicar el borrado criptográfico (cryptographic wiping) y bloquear el asistente de IA para cuentas caducadas y antiguos empleados. | Caso práctico, fase 6 |
| Anclaje complementario (interpretación de VamiSec) | Borrado seguro de datos y eliminación segura de soportes de datos; gestión de claves hasta su destrucción. | Art. 11(2) RTS RMF; art. 7 RTS RMF |
Para la desinstalación, la guía cita únicamente el art. 8(2)(a)(i) RTS RMF; los arts. 4 y 21 RTS RMF los emplea en el cap. IV.1 para el inventario y los derechos de acceso, y los arts. 7 y 11 RTS RMF, en el cap. V.
Un sistema de IA deja tras de sí algo más que una aplicación. Entre los activos de información y de TIC, la guía incluye, entre otros, los conjuntos de datos de entrenamiento, las implementaciones de modelos, las bibliotecas de software, el hardware y el software de desarrollo propio y de terceros (cap. IV.1); para el borrado, el caso práctico añade las interacciones históricas con la IA. Según nuestra experiencia, las bases de conocimiento RAG, las copias de modelos en los backups y las claves de API y cuentas de servicio pertenecen a la misma lista.
Runbook de retirada (recomendación de VamiSec)
- 1Definir el desencadenante y el alcance
La retirada, el cambio de versión y el cambio de proveedor activan el mismo proceso. Derivar del inventario de IA todos los artefactos: versiones de modelos, datos de entrenamiento, bases de conocimiento, logs, interfaces y cuentas.
- 2Cortar las dependencias
Desactivar interfaces, cuentas de servicio y claves de API; bloquear los accesos de los usuarios (art. 21 RTS RMF). Desactivar de forma expresa las versiones obsoletas de los modelos, no limitarse a sacarlas del enrutamiento.
- 3Ponderar conservación frente a borrado
A los registros se aplican los plazos de conservación fijados conforme al art. 12 RTS RMF; a las interacciones con datos personales, el RGPD. Resolver el conflicto antes del borrado y dejarlo documentado.
- 4Borrar de forma irrecuperable
Borrar modelos, datos y copias, también en los backups y en el proveedor; cuando sea posible, mediante borrado criptográfico por destrucción de las claves (art. 7 RTS RMF).
- 5Acreditar y cerrar el inventario
Archivar el registro de borrado y la confirmación del proveedor, cambiar el estado en el inventario a «retirado» e incorporar las conclusiones a la evaluación de riesgos TIC.
Las medidas del caso práctico son ilustrativas; lo vinculante es el requisito de desinstalación del RTS RMF. En la IA en la nube, el borrado en el proveedor forma parte, a nuestro juicio, de la planificación de la salida (capítulo 10).
Nube y terceros: diligencia debida, subexternalización, salida
Numerosos sistemas de IA solo pueden operarse con servicios en la nube; de ahí la gran relevancia del riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros (cap. II.1). Para abordarlo, el cap. IV.2 de la guía traslada a la IA cinco temas de la comunicación supervisora sobre la nube del 1 de febrero de 2024 y los ancla, sobre todo, en los arts. 28 a 30 DORA.
El modelo estructural es la comunicación supervisora sobre externalizaciones a proveedores de servicios en la nube (Aufsichtsmitteilung): la evaluación conjunta de la BaFin y el Deutsche Bundesbank, versión revisada de la orientación sobre la nube de noviembre de 2018. Algunos de sus aspectos «también pueden trasladarse […] a los sistemas de IA» (cap. IV.2). Persiste una diferencia terminológica: la comunicación supervisora razona en términos de externalizaciones (significativas); DORA, en términos de funciones esenciales o importantes.
| Componente (comunicación supervisora sobre la nube) | Derivación específica para la IA según la guía | Anclaje normativo |
|---|---|---|
| Evaluación de riesgos y diligencia debida (cap. III.2) | Evaluación e inventario de riesgos de la aplicación de IA antes de firmar el contrato (materialidad, sensibilidad de los datos, requisitos técnicos); incluir los cambios del modelo por parte del proveedor, como un reentrenamiento; comprobar la idoneidad del proveedor; evaluar la salida de datos —también hacia el proveedor— y los conflictos de intereses. | Art. 28(4)(c), (d) y (e) DORA |
| Ciberseguridad y seguridad de la información (cap. IV.2) | Identificar vectores de ataque como los ataques adversarios y el envenenamiento de datos en entornos de entrenamiento o inferencia alojados externamente; evaluar a los proveedores según sus normas de seguridad, certificaciones y protección de datos; en funciones esenciales o importantes, tener en cuenta las normas de calidad más actualizadas y elevadas. | Art. 28(5) DORA (normas de seguridad) |
| Contratos y subcontratación (cap. III.5) | Regular con claridad si el proveedor puede recurrir a subcontratistas y en qué condiciones (subexternalización); en la subcontratación específica de IA para funciones esenciales o importantes (bibliotecas de ML, granjas de GPU, servicios de seguridad para IA), saber en todo momento quién trata los datos, dónde y cómo repercuten las cadenas largas; SLA también sobre latencia y capacidad de cómputo. | Art. 30(2)(a) y (b), art. 29(2), art. 30(3)(a) y (c) DORA; art. 3(6) ITS del registro de información |
| Derechos de auditoría y control (caps. III.5 y III.5.3) | Derechos de auditoría y control sin lagunas, también frente a los subcontratistas, por ejemplo para acceder a los logs de IA, los entornos de entrenamiento y las medidas de seguridad; comprobar si el proveedor cumple las «expectativas regulatorias»; derecho de auditoría del supervisor y de la entidad financiera ante el proveedor de nube. | Art. 3(1)(c), (d) y (j) y art. 4(1)(j) RTS de subcontratación; art. 30(3)(e) DORA |
| Estrategia de salida (cap. IV.4) | Garantizar la exportación de modelos, datos de entrenamiento y scripts de configuración; acordar los formatos de exportación (p. ej., imágenes Docker, instantáneas de almacenamiento) antes de firmar el contrato; guardar los datos periódicamente con independencia del proveedor; evaluar la dependencia del proveedor (vendor lock-in); probar escenarios de emergencia como una caída de la nube. | Art. 28(7) y (8), art. 30(3)(f) DORA |
En el cap. IV.2, el art. 28(5) DORA solo respalda las normas de seguridad, no la frase sobre los vectores de ataque.
Dónde empieza la obligación
Lo vinculante es el propio DORA: antes de celebrar cualquier acuerdo sobre servicios TIC deben evaluarse los riesgos y cumplirse las obligaciones de diligencia debida (art. 28(4) DORA); los contenidos mínimos del art. 30(2) DORA se aplican a todos los contratos. Los contenidos contractuales adicionales (art. 30(3)), las estrategias de salida (art. 28(8)) y el RTS de subcontratación solo entran en juego en funciones esenciales o importantes. Por ello, a nuestro juicio, un asistente de redacción que no interviene en decisiones necesita un conjunto contractual más ligero que un modelo de scoring en una función esencial o importante; aun así, la clasificación debe documentarse (art. 8(1) DORA).
Tres matices en las citas
- El art. 3(6) ITS del registro de información regula el identificador de los subcontratistas (LEI o EUID); la obligación de registrarlos figura en el art. 3(2)(b).
- El art. 28(8), párrafo tercero, DORA se refiere a las pruebas de los planes de salida; las pruebas de contingencia de funciones esenciales o importantes externalizadas se apoyan con más precisión en el art. 11(4) DORA, citado en el cap. IV.1 (interpretación de VamiSec).
- Para la devolución de los datos y su formato, la base más precisa es el art. 30(2)(d) DORA; la BaFin no lo cita (interpretación de VamiSec).
Ciberseguridad para sistemas de IA: políticas, redes, permisos, pruebas
Los sistemas de IA son objetivos de ataque atractivos porque procesan datos sensibles y pueden estar integrados en procesos de decisión (cap. V.1). La guía no inventa para ello una nueva arquitectura de seguridad: recorre las obligaciones existentes de DORA y de los RTS aplicándolas a la IA y añade cinco medidas prácticas adaptadas a la IA.
El punto de partida es el art. 9(2) DORA: las entidades financieras diseñan, adquieren e implantan políticas, procedimientos, protocolos y herramientas de seguridad de las TIC. Según la guía, los sistemas de IA deberían tenerse debidamente en cuenta en ellos, con medidas de seguridad de la red, de transmisión de datos (art. 2(1) RTS RMF) y de protección frente al uso indebido de los datos. Para la IA, esto significa que, además de los accesos a los modelos, hay que proteger el intercambio de datos entre los datos de entrenamiento, los componentes del modelo y los usuarios finales.
| Ámbito de actuación | Lo que la guía menciona para la IA | Anclaje |
|---|---|---|
| Seguridad de los sistemas | Cortafuegos, IDS/IPS y modelos de confianza cero (zero trust); prevención de la pérdida de datos (DLP) frente a la sustracción de datos de IA; pruebas de resiliencia especializadas frente a ataques adversarios y manipulación de conjuntos de datos | Art. 11 RTS RMF |
| Seguridad de la red | Segmentación según la criticidad, reglas de cortafuegos, comunicaciones de red cifradas; proteger el acceso a la red de forma física y/o técnica, con un enfoque basado en el riesgo | Art. 9 DORA; art. 13, en particular art. 13(a), RTS RMF |
| Bastionado de la red | Proxies web también para el tráfico cifrado, cortafuegos de aplicaciones web y pasarelas de API, protección DDoS, accesos VPN con cierre automático de las sesiones remotas | Art. 13(g), (k) y (l) RTS RMF (asignación de VamiSec) |
| Permisos | Autenticación y autorización, control de acceso basado en roles (RBAC), registro exhaustivo de todos los accesos a los datos y de sus modificaciones | Art. 9(4)(c) DORA; art. 21(a) RTS RMF |
| Registros | Registrar todos los eventos y actividades relevantes de los sistemas de IA, para garantizar la trazabilidad y detectar actividades anómalas; el art. 12 RTS RMF exige expresamente proteger los registros frente a manipulaciones | Art. 12 RTS RMF |
| Cambios de emergencia | Procesos propios de aprobación y evaluación para cambios urgentes en los sistemas de IA | Art. 17(1)(f) y (g) RTS RMF |
| Pruebas de resiliencia | Pruebas periódicas de la resiliencia operativa digital; en este punto, la guía no aborda las TLPT de los arts. 26 y 27 DORA | Arts. 24 y 25 DORA |
Cinco buenas prácticas para sistemas de IA
- Supervisión continua en tiempo real para detectar comportamientos anómalos, p. ej., patrones de decisión inesperados
- Mecanismos de protección frente a entradas adversarias, como los mecanismos de filtrado
- Registro de las salidas relevantes y de las llamadas a la API para análisis posteriores
- Actualizaciones periódicas del sistema de IA frente a nuevas amenazas
- Plan de emergencia para incidentes de seguridad en el sistema de IA
Importante para la acreditación: la guía presenta estas cinco medidas como buenas prácticas a continuación de la referencia a los arts. 24 y 25 DORA, pero no las fundamenta en esos artículos. La obligación es el programa de pruebas; cómo se configura para la IA es práctica. Las frecuencias estrictas figuran en el texto jurídico:
La guía contempla la IA, sobre todo, como objetivo de ataque. Con el aviso ESRB/2026/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), del 25 de junio de 2026, y la carta del BCE del 7 de julio de 2026, la IA pasa a considerarse además una herramienta de ataque: la JERS describe modelos de frontera que encuentran vulnerabilidades y generan exploits funcionales; el BCE ha pedido a las entidades significativas que presenten un plan de acción a su Equipo Conjunto de Supervisión (JST) a más tardar el 31 de octubre de 2026. A nuestro juicio, ambos apuntan sobre todo a un ámbito que el art. 10 RTS RMF ya regula: la gestión de vulnerabilidades y parches, solo que a un ritmo mucho mayor.
Seguridad y calidad de los datos: primero, la clasificación
Las entidades financieras tratan datos confidenciales, y los sistemas de IA multiplican las vías por las que esos datos se leen, copian y transmiten. Por eso, el cap. V.2 de la guía sitúa la clasificación al principio y separa con claridad lo que regula DORA: la integridad de los datos, sí; en lo demás, la calidad de los datos, no.
Según la guía, la clasificación por confidencialidad, integridad y disponibilidad es la «base más importante» para un tratamiento y un almacenamiento seguros: determina cómo y dónde pueden tratarse y almacenarse los datos; según el cap. V.2, es un complemento útil para operar IA en la nube. Se citan el art. 5(2)(b) y el art. 11(2)(k) RTS RMF. En sentido estricto, la letra b) regula criterios para evaluar la criticidad de los activos y la letra k), requisitos para los activos operados por proveedores terceros de servicios TIC; la obligación general de clasificar los activos de información y de TIC figura, según nuestra lectura, en el art. 8(1) DORA.
| Tema | Obligación (RTS RMF) | Derivación para la IA según la guía |
|---|---|---|
| Cifrado | Política basada en la clasificación de datos aprobada y en la evaluación de riesgos TIC: datos almacenados, en tránsito y, cuando sea necesario, en uso; si no es posible, tratamiento en un entorno separado y protegido o medidas equivalentes (art. 6(2)) | Cifrar los sistemas de IA en función de la clasificación y la evaluación de riesgos |
| Gestión de claves | Ciclo de vida de las claves criptográficas desde su generación hasta su destrucción; registro de los certificados (art. 7) | Proteger los canales de comunicación entre componentes de IA con claves gestionadas |
| Transmisión | Disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad en la transmisión; prevenir y detectar fugas de datos; supervisar el cumplimiento (art. 14) | Proteger las transmisiones entre componentes de IA y hacia servicios externos, p. ej., frente a fugas de datos |
| Operación por terceros | Requisitos de resiliencia para los activos operados por proveedores terceros de servicios TIC, conforme a la clasificación y la evaluación de riesgos (art. 11(2)(k)) | Citado para la clasificación de todos los datos; pertinente sobre todo para la IA operada en la nube |
Buenas prácticas, adaptables a cada entidad
- Cifrado y firma de los modelos frente a modificaciones no autorizadas
- Operación en entornos seguros, p. ej., contenedores
- Modelo de confianza cero para el acceso a los servicios de IA
- Protección frente a ataques de inyección; limitación de tasa (rate limiting) frente a la denegación de servicio
Para los asistentes LLM, el caso práctico sitúa la protección ya en el origen: detección automatizada de datos confidenciales, privacidad diferencial (differential privacy) frente a inferencias a partir de consultas múltiples, tokenización de los datos sensibles antes de su tratamiento y, para la variante 3, un nivel de autorización de datos más bajo que los usuarios no puedan rebasar por su cuenta (caso práctico, fase 1 y variante 3).
Calidad de los datos: solo la integridad es objetivo de protección de DORA
Según la guía, la calidad de los datos abarca normalmente la exhaustividad, la exactitud, la validez, la coherencia, la adecuación o representatividad y la integridad. Solo la integridad es un objetivo de protección de DORA; para los demás aspectos, el Reglamento no contiene normas. Aun así, la exactitud, la fiabilidad y el rendimiento de la IA dependen de ellos, sobre todo en los datos de entrenamiento; por eso, las pautas sobre calidad de los datos suelen tener su lugar en la gobernanza de la IA. En consonancia, el caso práctico incluye las alucinaciones entre los retos que no son directamente relevantes para las TIC.
El cap. V.2 se apoya exclusivamente en el RTS RMF (arts. 5, 6, 7, 11 y 14); en esta sección, la guía no cita ningún artículo de DORA.
Detectar, clasificar y notificar incidentes de IA
Si un incidente en un sistema de IA afecta a la seguridad de las redes y los sistemas de información, vulnera objetivos de protección de los datos o perjudica a los servicios prestados, es un incidente relacionado con las TIC, con las mismas obligaciones de registro, gestión y, si es grave, notificación que cualquier otro. El cap. V.3 de la guía añade lo que hace especiales a los incidentes de IA: las manipulaciones de sistemas de IA pueden causar en poco tiempo daños operativos considerables, por lo que se necesitan mecanismos de respuesta rápidos.
Las cifras proceden del análisis de la BaFin sobre los incidentes TIC de 2025 notificados en el marco de DORA y del artículo del BaFinJournal «Vernetzung vervielfacht IT-Risiken» («La interconexión multiplica los riesgos de TI»), del 16 de julio de 2026, que presenta ese análisis. Abarcan todos los incidentes TIC notificados; la BaFin no publica cifras específicas de la IA. Aun así, la proporción atribuible a terceros es instructiva: a nuestro juicio, quien obtiene un modelo a través de una API depende también de la situación de incidentes de su proveedor.
| Norma | Obligación | Derivación para la IA según la guía |
|---|---|---|
| Art. 17 DORA | Definir, establecer y aplicar un proceso de gestión de incidentes relacionados con las TIC: registrar todos los incidentes, determinar sus causas, clasificarlos y escalarlos | Registrar como incidentes relacionados con las TIC los incidentes causados por sistemas de IA o vinculados a ellos que afecten a la seguridad, a los objetivos de protección de los datos o a los servicios; es recomendable marcarlos como incidentes de IA |
| Art. 22 RTS RMF | Política de gestión de incidentes con mecanismos técnicos, organizativos y operativos | Idealmente, la política aborda también los sistemas de IA |
| Art. 19 DORA | Notificar los incidentes graves relacionados con las TIC a la autoridad competente mediante notificación inicial, informe intermedio e informe final; informar sin demora indebida a los clientes cuando se vean afectados sus intereses financieros | La obligación de notificación puede abarcar también incidentes en sistemas de IA |
No todo incidente relacionado con las TIC en un sistema de IA debe notificarse, pero todos deben registrarse (art. 17 DORA). La gravedad de un incidente se determina con los criterios de clasificación del art. 18 DORA, que la propia guía no cita. Las ciberamenazas importantes pueden notificarse de forma voluntaria (art. 19 DORA).
Buenas prácticas según la guía
- 1Identificar amenazas específicas de la IA
Identificar de forma específica las amenazas propias de la IA, p. ej., la manipulación de los datos de entrenamiento.
- 2Detectar incidentes de IA
Detectar errores del modelo, pérdidas de datos o problemas de rendimiento de modo que se pueda actuar de inmediato.
- 3Analizar el impacto y clasificar la gravedad
Análisis del impacto, por ejemplo en cuanto a pérdida de datos, y clasificación de los niveles de gravedad.
- 4Integrar en la respuesta a incidentes
Integrar los incidentes de los sistemas de IA en el plan general de respuesta a incidentes, con los roles y las vías de comunicación y escalado que el art. 17 DORA ya prescribe.
- 5Analizar las causas y aprender
Análisis detallado de las causas raíz para corregir vulnerabilidades sistemáticas en modelos y procesos y evitar de forma duradera que se repitan.
Para la IA en la nube, la guía recomienda además acuerdos sobre la notificación de los incidentes TIC que se originen en sistemas de IA, así como recursos internos suficientes y cualificados para la evaluación y la respuesta. Para los asistentes de IA, el caso práctico añade un plan de respuesta a incidentes de seguridad (SIRP) y ciberataques simulados que ponen a prueba los tiempos de respuesta (fase 5).
Perspectiva: la propuesta Ómnibus Digital de la Comisión del 19 de noviembre de 2025 (COM(2025) 837 final) —que no debe confundirse con el Reglamento Ómnibus Digital sobre la IA, ya en vigor, Reglamento (UE) 2026/1744— prevé, entre otras cosas, canalizar las notificaciones del art. 19(1) DORA a través de un punto de entrada único. Se trata de una propuesta; sigue siendo determinante el art. 19 DORA en su versión vigente.
Caso práctico del asistente de IA (LLM): seis fases, tres variantes
El anexo de la guía analiza un uso que la BaFin observa en todo el sector: un asistente de IA basado en LLM que ayuda a los empleados a redactar textos, correos electrónicos y presentaciones, en una empresa que trabaja con datos financieros y de clientes sensibles. El caso práctico aclara expresamente que no formula expectativas supervisoras; todas las medidas son ilustrativas.
Se analizan tres variantes de infraestructura (figura 2): on-premise, nube con la aplicación de IA en el tenant propio y nube con la aplicación de IA fuera del tenant propio. Las formas mixtas son expresamente posibles; en ese caso, habrá que adaptar el análisis de riesgos. El caso práctico no considera los costes de inversión ni los costes corrientes. Las entidades financieras deberían aplicar las medidas más adecuadas para su situación de riesgo específica.
Seis fases: riesgos presentes en todas las variantes
| Fase | Riesgo principal según el caso práctico | Medidas ilustrativas |
|---|---|---|
| 1 Obtención y preparación de datos | La aplicación trata datos no autorizados para ese uso | Clasificación por niveles de confidencialidad, a ser posible automatizada; formación; política de confianza cero y acceso a los datos basado en roles; privacidad diferencial; tokenización; revisión de los datos para detectar sesgos |
| 2 Desarrollo y entrenamiento del modelo | Envenenamiento de datos, envenenamiento del conocimiento en RAG, envenenamiento del modelo, puertas traseras | Solo datos verificados y validados, en su caso con un equipo de gobierno del dato; validar la base de conocimiento; control de versiones con reversión (rollback); pruebas específicas por caso de uso; revisar el código fuente de los modelos de acceso público en busca de puertas traseras y código malicioso; asegurar la integridad de los repositorios; auditoría con IA explicable; detección de anomalías; pruebas de penetración y red teaming |
| 3 Despliegue e integración del modelo | Accesos no autorizados a sistemas internos, exfiltración de información del modelo | Entorno de nube aislado sin acceso directo a internet; contenerización; MFA; acceso condicional con dispositivos corporativos; revisar las interfaces con intervención humana (human-in-the-loop); API cifradas; limitación de tasa y protección DDoS |
| 4 Operación y uso | Extracción de información sensible, inyección de prompts, divulgación a personas no autorizadas, acceso a sistemas conectados | Herramientas de explicabilidad; formación en seguridad de la IA; analizar y limitar los efectos de los prompts; supervisión contextual y detección de anomalías; derechos de acceso y aislamiento; restringir el uso de LLM en funciones esenciales o importantes; intervención humana (human-in-the-loop) |
| 5 Mantenimiento, actualizaciones, respuesta a incidentes | Versiones obsoletas o mal configuradas, sobre todo en LLM de código abierto | Actualizaciones automatizadas, gestión de parches; SIRP; simulación de ataques; auditorías externas; panel de cumplimiento |
| 6 Gestión del fin de vida | Uso indebido o filtración de datos y modelos históricos | Borrado conforme al RGPD; borrado criptográfico; bloqueo de cuentas caducadas y de antiguos empleados |
Tres variantes, tres perfiles de riesgo
| Variante | Flujos de datos | Riesgo principal | Contramedidas según el caso práctico |
|---|---|---|---|
| 1 On-premise | íntegramente en la infraestructura propia | Control total, pero también todos los riesgos de desarrollo, operación y, sobre todo, mantenimiento (estratégicos y operativos); disponibilidad de personal cualificado; ataques por falta de actualizaciones continuas; escalabilidad limitada | Gestión de accesos estricta; dimensionar la infraestructura para la capacidad de cómputo prevista y revisarla periódicamente |
| 2 Nube, tenant propio | en la nube, exclusivamente en el tenant propio | Dependencia del operador del modelo si no hay una implementación de código abierto; competencias; escalabilidad limitada | Varios modelos de distintos proveedores (mayor esfuerzo); planificación temprana de la capacidad |
| 3 Nube, fuera del tenant | más allá del límite del tenant: LLM vía API o asistente en software estándar | Los datos salen del tenant y fluyen hacia el proveedor del modelo | Contractual y técnicamente: limitar funciones y cargas de archivos; Governance Shield; condiciones de uso previas a cada uso; nivel de autorización de datos más bajo; control técnico análogo a la comunicación supervisora sobre la nube |
Ni el caso práctico ni el cap. VI contienen referencias a DORA. Quien vincula las medidas del caso práctico con anclajes normativos realiza una asignación propia: las obligaciones en sí derivan de DORA y del RTS RMF.
Contexto: Reglamento de IA, KI-MIG, MaRisk, xAIT y supervisión europea
La guía trata exclusivamente los riesgos TIC en el marco de DORA. Sin embargo, cuando bancos y aseguradoras utilizan IA, entran en juego otras normas, con otros objetivos de protección, otras autoridades y otros plazos. Este capítulo muestra qué regula cada norma.
| Norma | Qué regula en el uso de la IA | Situación / plazos | Relación con la guía |
|---|---|---|---|
| DORA, RTS RMF, RTS de subcontratación | Gestión del riesgo relacionado con las TIC, incluido el derivado de terceros, notificación de incidentes, pruebas de resiliencia; vinculante | DORA y RTS RMF aplicables desde el 17 de enero de 2025; RTS de subcontratación en vigor desde el 22 de julio de 2025 | Marco de referencia que la guía explica para la IA |
| Reglamento de IA (AI Act; Reglamento (UE) 2024/1689) | Prohibiciones, alfabetización en materia de IA, transparencia, obligaciones para sistemas de alto riesgo | Arts. 4 y 5 desde el 2 de febrero de 2025; con carácter general desde el 2 de agosto de 2026; anexo III a partir del 2 de diciembre de 2027 | La guía solo adopta la definición de «sistema de IA» (art. 3(1) del Reglamento de IA) |
| KI-MIG (ley alemana de vigilancia del mercado y fomento de la innovación en IA) | Vigilancia nacional del mercado conforme al Reglamento de IA: la BaFin para los sistemas de IA directamente relacionados con actividades financieras reguladas (§ 2(3)); en los demás casos, la Agencia Federal de Redes, Bundesnetzagentur (§ 2(1)) | en vigor desde el 29 de julio de 2026 (BGBl. 2026 I n.º 223) | Cometido propio, paralelo a la supervisión de DORA; la guía no lo cubre |
| MaRisk (circular 06/2026 (BA)) | AT 4.3.4 «Uso de modelos», también de IA; su n.º 6 exige una explicabilidad suficiente | en vigor desde el 30 de junio de 2026; periodo transitorio para requisitos adicionales hasta el 1 de enero de 2027; excluidas las entidades significativas bajo supervisión del BCE (AT 2.1, n.º 1) | La guía deja fuera la metodología y la validación de modelos |
| xAIT | KAIT, VAIT y ZAIT derogadas al término del 16 de enero de 2025; las entidades sujetas a DORA quedan excluidas del ámbito de aplicación de las BAIT | Las BAIT quedarán derogadas en su totalidad al término del 31 de diciembre de 2026 | Los requisitos de TI para las entidades sujetas a DORA se derivan de DORA |
| ISO/IEC 42001:2023 | Sistema de gestión de IA certificable, combinable con ISO/IEC 27001 | voluntaria | Marco de gestión: no sustituye ninguna obligación de DORA |
Reglamento de IA y KI-MIG: dónde se ven afectados en concreto bancos y aseguradoras
Según el anexo III, punto 5(b), del Reglamento de IA, son de alto riesgo los sistemas destinados a evaluar la solvencia de personas físicas o a establecer su calificación crediticia —salvo los utilizados para detectar fraudes financieros— y, según el punto 5(c), los sistemas destinados a la evaluación de riesgos y la fijación de precios en relación con personas físicas en los seguros de vida y de salud. Conforme al Reglamento Ómnibus Digital sobre la IA (Reglamento (UE) 2026/1744), las obligaciones para sistemas de alto riesgo (capítulo III, secciones 1 a 3, del Reglamento de IA) se aplican a estos sistemas a partir del 2 de diciembre de 2027, en lugar del 2 de agosto de 2026 previsto inicialmente.
Conforme al § 2(3) KI-MIG, la BaFin vigila los sistemas de IA que guardan relación directa con una actividad financiera regulada y que las entidades supervisadas introducen en el mercado, ponen en servicio o utilizan; según la BaFin, por ejemplo, los chatbots de atención al cliente, la evaluación de la solvencia y la evaluación de riesgos en los seguros de vida y de salud. La IA en el ámbito de recursos humanos sigue correspondiendo a la Bundesnetzagentur. La BaFin pone el foco en las prácticas prohibidas (art. 5), las obligaciones de transparencia (art. 50) y la alfabetización en materia de IA (art. 4 del Reglamento de IA); a partir del 2 de diciembre de 2027 se suman los sistemas de alto riesgo del anexo III, punto 5(b) y (c). En la entrevista del BaFinJournal sobre la KI-MIG del 29 de julio de 2026, la BaFin remite expresamente a la guía.
Supervisión europea: misma dirección, acentos propios
- EIOPA, dictamen (Opinion) del 6 de agosto de 2025 (EIOPA-BoS-25-360): explica a las autoridades nacionales de supervisión, con un enfoque basado en el riesgo y proporcionado, cómo aplicar la IDD, Solvencia II y DORA a la IA en las aseguradoras, sin nuevos requisitos; excluye la IA prohibida y la de alto riesgo según el Reglamento de IA.
- EBA, ficha informativa (factsheet) del 21 de noviembre de 2025: contraste de los requisitos de alto riesgo del Reglamento de IA (con foco en la solvencia) con la CRD/el CRR, DORA y el resto de la normativa de supervisión bancaria: sin contradicciones sustanciales; la EBA no considera necesarias nuevas directrices propias.
- ESMA, declaración pública (Public Statement) del 30 de mayo de 2024: la IA en servicios de inversión para clientes minoristas debe cumplir las obligaciones de MiFID II; la responsabilidad sigue recayendo en el órgano de dirección.
- EBA, EIOPA y ESMA, declaración JC 2026 25 del 31 de julio de 2026: DORA y el Reglamento de IA constituyen una base sólida frente a los riesgos TIC derivados de los modelos de IA de frontera; la prevención incluye un inventario completo de activos que abarque los componentes de IA/ML.
El requisito de explicabilidad de los modelos de IA no es una novedad de la 9.ª modificación de las MaRisk; ya figuraba con idéntico contenido en el AT 4.3.5 de la 7.ª modificación (circular 05/2023 (BA)).
La hoja de ruta de 12 meses para CISO
La guía no es vinculante; DORA, sí. La siguiente hoja de ruta toma las obligaciones de DORA como cimiento y utiliza los ejemplos prácticos de la BaFin como plano. Las fases, los indicadores y los valores objetivo son recomendaciones de VamiSec.
- 1Fase 0 · Mes 1Aclarar mandato y régimen aplicable
El órgano de dirección confirma su responsabilidad última (art. 5(2)(a) DORA) y asigna presupuesto; comprobar si se aplican los arts. 5 a 15 o el marco simplificado del art. 16 DORA; designar por función a los responsables de los resultados de la IA.
- 2Fase 1 · Meses 1–3Crear transparencia
Elaborar el inventario de IA, incluida la IA vía API y la integrada en software estándar (art. 8(4) DORA en relación con los arts. 4 y 5 RTS RMF); registrar para cada sistema la criticidad, la variante de infraestructura, las clases de datos y el propietario.
- 3Fase 2 · Meses 3–6Adaptar el marco
Estrategia de IA o sección de IA en la estrategia de resiliencia operativa digital; anclar la IA en el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las políticas de seguridad (art. 9(2) DORA), la política de incidentes (art. 22 RTS RMF) y los contratos con terceros (arts. 28 a 30 DORA).
- 4Fase 3 · Meses 6–9Reforzar y probar
Pruebas antes del paso a producción con un alcance acorde con la criticidad (art. 16(2) RTS RMF), complementadas con pruebas adversarias (adversarial testing) para la IA en funciones esenciales o importantes; umbrales de comportamiento anómalo de la IA en funciones esenciales o importantes (art. 10(1), párrafo segundo, en relación con el art. 10(2) DORA); Governance Shield para la variante 3; probar los planes de continuidad de la actividad (art. 11(6)(a) DORA, art. 25 RTS RMF).
- 5Fase 4 · Meses 9–12Demostrar la eficacia
Revisión anual del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC (art. 6(5) DORA) con una sección de IA en el informe del art. 27 RTS RMF; incorporar las lecciones aprendidas (art. 13(3) DORA); probar los planes de salida (art. 28(8) DORA); acreditar la formación (art. 5(4), art. 13(6) DORA).
Indicadores que entiende el consejo
| Indicador | Tipo | Valor objetivo de ejemplo | Anclaje |
|---|---|---|---|
| Sistemas de IA con propietario, criticidad y variante en el inventario | KPI | 100 % | Art. 8(4) DORA |
| Hallazgos de llamadas a IA sin entrada en el inventario (escaneos de código, logs del proxy) | KRI | Tendencia hacia cero | Art. 16(3) RTS RMF |
| Sistemas de IA de funciones esenciales o importantes con prueba documentada antes del paso a producción | KPI | 100 % | Art. 16(2) RTS RMF |
| Vulnerabilidades críticas en componentes de IA que superan el plazo de parcheo | KRI | 0 | Art. 10 RTS RMF |
| Activaciones del Governance Shield por cada 1.000 entradas (variante 3) | KRI | Fijar un umbral, informar de la tendencia | Caso práctico, variante 3 |
| Incidentes relacionados con la IA con análisis de causas concluido | KPI | 100 % | Art. 17 DORA |
| Servicios de IA para funciones esenciales o importantes con plan de salida probado | KPI | 100 % | Art. 28(8) DORA |
| Órgano de dirección y empleados que trabajan con IA con formación actualizada | KPI | 100 % al año | Art. 5(4), art. 13(6) DORA |
Los valores objetivo son ejemplos de VamiSec para la gestión interna, no requisitos supervisores.
La proporcionalidad también se aplica a la hoja de ruta: un asistente de autoservicio basado en IA que está totalmente bajo supervisión humana y no interviene en procesos de decisión no necesita la misma intensidad de control que la IA en una función esencial o importante (art. 4 DORA, cap. I.2). Quien empieza por el inventario puede escalonar esa intensidad de forma fundamentada y documentar la justificación.
La guía es una ayuda no obligatoria y no una interpretación vinculante de DORA por parte de la BaFin. Lo vinculante son DORA, el RTS RMF y el RTS de subcontratación. La hoja de ruta es una recomendación de VamiSec y no constituye asesoramiento jurídico.
Autoevaluación de resiliencia de la IA: ¿qué solidez tiene su uso de la IA bajo DORA?
Hasta 31 preguntas en siete ámbitos de actuación, cada una con un anclaje normativo en DORA, el RTS RMF o el RTS de subcontratación. Cuatro datos de perfil determinan qué preguntas le aplican y qué nivel objetivo resulta proporcionado: se pregunta por la eficacia y las evidencias, no por el papel. La escala de niveles y los niveles objetivo son una clasificación propia de VamiSec. Las obligaciones derivan únicamente de DORA y de los RTS: el anclaje normativo indica dónde se sitúa una pregunta, no que toda medida consultada sea obligatoria; la guía de la BaFin en sí no es vinculante.
0 / 31 preguntas respondidas
Su evaluación
Aún no ha respondido a todas las preguntas: la evaluación es provisional.
Aún no ha respondido a todas las preguntas: la evaluación es provisional.
El botón lleva al formulario; allí puede adjuntar su resultado de forma opcional.
Sus respuestas permanecen en su navegador. No se guarda ni se transmite nada, salvo que usted mismo lo envíe a través del formulario.
«KI unter DORA für CISOs»: la guía de la BaFin llevada a la práctica
El whitepaper traduce la guía de 18/12/2025 en un programa para el CISO y la gestión del riesgo TIC: en cuatro partes, desde la contextualización, pasando por la gobernanza, el ciclo de vida y los terceros, hasta las preguntas de auditoría, las evidencias y la hoja de ruta, con registro de referencias normativas.

- Resumen ejecutivo y diez mensajes clave para la presentación ante la dirección, con obligación, práctica y recomendación claramente separadas
- RACI de gobernanza, la IA en el marco de gestión del riesgo TIC y matriz de pruebas según la criticidad, con referencias de DORA y del RTS RMF
- Tres variantes de infraestructura como flujos de datos, matriz clase de datos × variante y mapeo de amenazas a OWASP LLM 2025 y MITRE ATLAS
- 30 preguntas de auditoría, matriz de evidencias, KPI y KRI, y una hoja de ruta de 12 meses con un arranque de 100 días
Qué contiene el whitepaper «KI unter DORA für CISOs»
Obligación, práctica, recomendación: claramente separadas
Resumen ejecutivo y diez mensajes clave para la presentación ante la dirección, la contextualización del carácter jurídico y de los destinatarios, y un registro con las 97 referencias normativas de la guía según nuestro recuento: DORA, RTS RMF, RTS de subcontratación, ITS del registro de información, Reglamento de IA, directrices de la Comisión sobre la definición de sistema de IA y comunicación supervisora sobre la nube.
Gobernanza, marco de riesgo TIC y pruebas
Matriz RACI para el órgano de dirección, la función de gestión del riesgo TIC, las funciones de control y la auditoría interna; la IA en el marco de los arts. 6 a 14 DORA; el desarrollo, incluidos el end-user computing y el código generado por IA, y una matriz de pruebas según la criticidad hasta el adversarial testing.
Tres variantes, un mismo panorama de amenazas
Las variantes de infraestructura del caso práctico como flujos de datos con el límite del tenant, una matriz clase de datos × variante, una lista de verificación de cláusulas para proveedores de nube y de IA y un mapeo de VamiSec de las amenazas de IA a OWASP Top 10 for LLM Applications 2025 y MITRE ATLAS: una correspondencia técnica, no un crosswalk oficial.
Hoja de ruta y solidez ante auditorías
Una hoja de ruta de 12 meses con un arranque de 100 días, 30 preguntas de auditoría con referencia para la auditoría interna y el diálogo supervisor, una matriz de evidencias, KPI y KRI de resiliencia de la IA y respuestas a seis objeciones habituales en el debate de la dirección.
Primero DORA: la guía se apoya en su gestión del riesgo TIC
La guía no crea obligaciones nuevas, sino que traslada a los sistemas de IA los requisitos de DORA, del RTS RMF y del RTS de subcontratación. Quien quiera operar la IA conforme a DORA necesita, por tanto, ante todo un marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC sólido, un inventario de activos completo y una gestión eficaz de terceros e incidentes. Nuestro análisis en profundidad de DORA sitúa el reglamento en su conjunto; la nota informativa de la BaFin de 18/12/2025 conduce a la versión original de la guía.
- El órgano de dirección asume la responsabilidad última de la gestión de los riesgos TIC (art. 5(2)(a) DORA).
- El marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC se revisa al menos una vez al año (art. 6(5) DORA).
- Los sistemas que dan soporte a funciones esenciales o importantes deben probarse al menos una vez al año en las entidades que no sean microempresas (art. 24 DORA).
- Los incidentes graves relacionados con las TIC deben notificarse a la autoridad competente (art. 19 DORA).
La versión de referencia es la alemana (de 18/12/2025); la traducción inglesa lleva la fecha de versión 23/01/2026.
Glosario: términos de la guía de la BaFin sobre IA
22 términos en definiciones breves y citables: términos en español, con el término técnico inglés o la abreviatura como alternativa.
- Sistema de IAAI system
- Definido legalmente en el art. 3(1) del Reglamento de IA. A efectos de la guía, una combinación de activos de TIC (hardware y software) e infraestructura de TIC en la que se implementa un modelo matemático complejo; un subtipo de las redes y sistemas de información del art. 3(2) DORA.
- Activo de TICICT asset
- Componente de hardware o software de las redes y sistemas de información de una entidad financiera. En el contexto de la IA, la guía entiende el propio modelo como activo de TIC (software) y cita para la gestión de activos, entre otros, las implementaciones de modelos, las bibliotecas de software, el hardware y los conjuntos de datos de entrenamiento, que deben identificarse, clasificarse y documentarse conforme al art. 8(4) DORA en relación con los arts. 4 y 5 RTS RMF.
- Marco de gestión del riesgo relacionado con las TICICT risk management framework
- Marco sólido, exhaustivo y bien documentado conforme al art. 6 DORA, integrado en la gestión global de riesgos y sujeto a revisión al menos una vez al año (art. 6(5) DORA). Según la guía, los sistemas de IA deben integrarse en él igual que otros activos de TIC.
- Función esencial o importantecritical or important function (CIF)
- Función cuya interrupción o perturbación afectaría significativamente al rendimiento financiero, a la solidez o a la continuidad de las actividades de una entidad financiera, o al cumplimiento de las condiciones de su autorización (art. 3(22) DORA). Según la guía, la IA en estas funciones requiere medidas de seguridad y control más amplias.
- RTS RMFReglamento Delegado (UE) 2024/1774
- Normas técnicas de regulación sobre las herramientas, métodos, procesos y políticas de gestión del riesgo TIC y sobre el marco simplificado. Según nuestro recuento, la guía contiene 31 referencias diferenciadas a ellas, sobre todo en materia de desarrollo, pruebas, operación y seguridad de los datos.
- RTS de subcontrataciónRTS Subcontracting, Reglamento Delegado (UE) 2025/532
- Normas técnicas de regulación sobre la subcontratación de servicios TIC que dan soporte a funciones esenciales o importantes: diligencia debida y evaluación de riesgos (art. 3), condiciones contractuales (art. 4), cambios significativos (art. 5) y resolución (art. 6).
- Registro de informaciónRegister of Information
- Registro de todos los acuerdos contractuales sobre servicios TIC prestados por proveedores terceros de servicios TIC, conforme al art. 28(3) DORA; las plantillas se regulan en el ITS del registro de información (Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956). En las subcontrataciones específicas de IA, la guía cita el art. 3(6) del ITS del registro de información, que regula el identificador (LEI o EUID) de los subcontratistas registrados.
- Tenant (inquilino en la nube)
- Área delimitada de una empresa en un entorno de nube. En el caso práctico marca el límite decisivo: en la variante 2, los flujos de datos permanecen en el tenant propio; en la variante 3, lo traspasan hacia el proveedor del modelo.
- Governance Shield
- Filtro que comprueba si los datos de entrada son confidenciales. El caso práctico lo menciona como medida técnica para la variante 3, cuando la aplicación de IA está fuera del tenant propio, junto con las restricciones de carga de archivos y las condiciones de uso previas.
- Envenenamiento de datosData Poisoning
- Uso de datos manipulados en el entrenamiento o reentrenamiento, que puede provocar un comportamiento inesperado o alterado del modelo. Como contramedida, el caso práctico menciona utilizar únicamente datos de la empresa revisados y validados; puede ser útil un equipo de gobierno del dato que controle la autorización de los datos (fase 2).
- Envenenamiento del modeloModel Poisoning
- Ataque mediante el cual se altera el comportamiento o incluso la estructura de un modelo entrenado, especialmente en modelos de código abierto y modelos procedentes de repositorios compartidos. Contramedidas según el caso práctico: revisar el código fuente en busca de puertas traseras y código malicioso, y garantizar la integridad de repositorios y proveedores.
- Envenenamiento del conocimientoKnowledge Poisoning
- Manipulación de la base de conocimiento que se aporta a un LLM como contexto o grounding mediante retrieval augmented generation (RAG). Según el caso práctico, también estos datos deben revisarse y validarse antes de su integración.
- Inyección de prompts (prompt injection)
- Entradas maliciosas que fuerzan a un LLM a un comportamiento no previsto, por ejemplo mediante una referencia a páginas web con instrucciones ocultas (caso práctico, fase 4). El cap. V.2 menciona la protección de los sistemas de IA frente a ataques de inyección como medida de buena práctica.
- Adversarial testing (pruebas adversarias)
- Simulación de ataques a sistemas de IA, como data poisoning o evasion attacks. Según el cap. III.2, útil en función de la criticidad y complementada con pruebas de penetración adversarias, en su caso en coordinación con el proveedor de nube.
- Ataque de inferenciaInference Attack
- Ataque que extrae conclusiones sobre los datos de entrenamiento o de consulta a partir de las respuestas del modelo. La guía menciona los inference attacks, junto con los adversarial attacks y el model poisoning, como amenaza durante la operación (cap. IV.1). Para proteger los datos personales frente a inferencias derivadas de consultas múltiples, el caso práctico cita la privacidad diferencial (fase 1).
- Deriva del modeloModel Drift
- Cambio del rendimiento o del comportamiento del modelo con el tiempo, por ejemplo porque los datos o el entorno han variado desde el entrenamiento. La guía menciona la supervisión de la deriva del modelo como una medida que debe documentarse y revisarse periódicamente (cap. II.3).
- Human-in-the-loop
- Bucle humano de revisión y aprobación: según el caso práctico, como requisito de revisión humana para respuestas y recomendaciones de IA críticas para la seguridad (fase 4) y en la revisión de interfaces con otros sistemas de la empresa, por ejemplo mediante la aprobación del propietario de los datos (fase 3).
- Privacidad diferencialDifferential Privacy
- Técnica que maximiza la precisión de las respuestas a consultas a bases de datos y, al mismo tiempo, minimiza la probabilidad de identificar los registros utilizados. El caso práctico la menciona en la fase 1 para proteger los datos personales.
- TokenizaciónTokenization
- Sustitución de datos sensibles por marcadores antes de que el asistente de IA los procese. El caso práctico la incluye en la fase 1, dentro de la minimización y el enmascaramiento de datos.
- Borrado criptográficoCryptographic Wiping
- Eliminación segura de todos los datos de la empresa almacenados al retirar un asistente de IA; el caso práctico habla de «wiping criptográfico» (fase 6). Técnicamente suele lograrse destruyendo las claves con las que están cifrados los datos.
- Aplicaciones de usuario finalEnd-User Computing, EUC
- Aplicaciones desarrolladas u operadas fuera de la función de TIC, a menudo denominadas «end-user computing» (en Alemania, «individuelle Datenverarbeitung», IDV). Según la guía, DORA no distingue en este sentido; el art. 16(9) RTS RMF extiende a ellas los requisitos de desarrollo y pruebas con un enfoque basado en el riesgo.
- Plan de respuesta a incidentes de seguridadSIRP, Security Incident Response Plan
- Plan para responder a incidentes de seguridad. En la fase 5, el caso práctico menciona como medida un SIRP para incidentes de seguridad específicos de los asistentes de IA, complementado con ciberataques simulados que ponen a prueba los tiempos de respuesta de la entidad.
Preguntas frecuentes sobre la guía de la BaFin sobre IA
Respuestas breves a preguntas habituales de la oficina del CISO, la gestión del riesgo TIC y la auditoría interna, con referencias para consultar.
Una ayuda no vinculante de la BaFin, publicada el 18/12/2025 (38 páginas; traducción inglesa con fecha de versión 23/01/2026). Muestra cómo las entidades financieras pueden aplicar a los sistemas de IA los requisitos de DORA sobre la gestión del riesgo relacionado con las TIC y del riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros, a lo largo del ciclo de vida de la IA: desde la gobernanza, pasando por el desarrollo, las pruebas y la operación, hasta la externalización a la nube, la ciberseguridad y la seguridad de los datos y la notificación de incidentes. Un caso práctico analiza un asistente de IA basado en LLM en tres variantes de infraestructura. No crea obligaciones nuevas; se dirige sobre todo a las entidades CRR y a las aseguradoras sujetas a Solvencia II que aplican el marco completo de DORA de los arts. 5 a 15 DORA.
Sí. Los sistemas de IA se componen de activos de TIC e infraestructura de TIC y quedan, por tanto, sujetos a la gestión del riesgo relacionado con las TIC conforme a DORA; así los encuadra también la guía de la BaFin. En concreto, los sistemas de IA forman parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC (art. 6 DORA) y del inventario de activos (art. 8(4) y (6) DORA); los servicios de IA obtenidos de terceros están sujetos a la gestión del riesgo relacionado con las TIC derivado de terceros (arts. 28 a 30 DORA), y los incidentes en sistemas de IA deben registrarse como incidentes relacionados con las TIC y, si son graves, notificarse (arts. 17 a 19 DORA). DORA no contiene un catálogo propio de obligaciones para la IA; la guía muestra cómo se trasladan las obligaciones existentes al ciclo de vida de la IA.
No. Las obligaciones derivan de DORA y de las normas técnicas de regulación y de ejecución correspondientes (RTS e ITS); la guía muestra, como «ayuda no obligatoria» y expresamente sin constituir una interpretación vinculante de DORA, cómo pueden aplicarse al uso de la IA. También respecto a su caso práctico aclara que todas las medidas presentadas son ilustrativas: lo determinante son las medidas más adecuadas para la situación de riesgo específica de su entidad. En la práctica, esto significa que no tiene que adoptar todas las medidas de ejemplo, pero debería poder demostrar de forma trazable, para cada sistema de IA, cómo cumple las obligaciones de DORA pertinentes. Recomendación de VamiSec: documente dónde y por qué se aparta de los ejemplos prácticos, siempre con referencia a la norma correspondiente; esto facilita la auditoría interna y el diálogo con el supervisor.
Lo decisivo es qué marco de DORA aplica usted. La guía menciona los bancos y las aseguradoras solo a título de ejemplo («en particular»); lo determinante es si su entidad debe cumplir el marco completo de gestión del riesgo TIC de los arts. 5 a 15 DORA. A nuestro juicio, las entidades de pago o las sociedades gestoras sujetas a ese marco completo pueden, por tanto, utilizarla igualmente como referencia. Quien aplique el marco simplificado del art. 16 DORA, por ejemplo las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, las entidades de pago y de dinero electrónico exentas o las entidades exentas con arreglo a la CRD, queda expresamente fuera de su objeto. Además, a partir del 01/01/2027, otras entidades deberán aplicar DORA en el marco simplificado en virtud de la FinmadiG, la ley alemana de digitalización del mercado financiero (§ 1a(2) KWG). Recomendación de VamiSec: utilice también en esos casos el ciclo de vida y el caso práctico como pauta de revisión, de forma proporcional.
La guía no menciona productos, pero describe el caso con precisión: se accede a un modelo de lenguaje del proveedor de nube a través de API o se invoca como asistente de IA desde software estándar, posiblemente sin que el usuario lo sepa; es la variante 3 del caso práctico. El riesgo principal es que los datos salgan del tenant y fluyan hacia el proveedor del modelo. Como medidas técnicas, la BaFin menciona funciones y cargas de archivos restringidas para determinados grupos de usuarios, un filtro para entradas confidenciales (Governance Shield) y condiciones de uso previas; también cabe asignar a la aplicación de IA un nivel de autorización de datos inferior, que los usuarios no puedan superar por su cuenta. El control técnico debería realizarse de forma análoga a la comunicación supervisora sobre la nube; en el plano contractual se aplican los arts. 28 a 30 DORA.
No el sistema de IA como tal. El registro de información del art. 28(3) DORA recoge los acuerdos contractuales sobre servicios TIC prestados por proveedores terceros de servicios TIC. Si obtiene un modelo a través de API, como servicio en la nube o como función de un software estándar, el acuerdo subyacente debe figurar en el registro. En cambio, en el inventario de activos (art. 8(4) y (6) DORA en relación con el art. 4 RTS RMF) debe figurar todo sistema de IA, también el que se opera internamente sin proveedor. En las subcontrataciones específicas de IA para funciones esenciales o importantes, según el cap. IV.2 debería saber en todo momento qué partes participan en el tratamiento de los datos y dónde. Recomendación de VamiSec: compruebe con cada nueva función de IA activada si cambian la descripción de los servicios o la cadena de subcontratistas.
La guía solo toma del Reglamento de IA la definición de sistema de IA (art. 3(1) del Reglamento de IA) y trata exclusivamente los riesgos TIC con arreglo a DORA. El Reglamento de IA establece obligaciones propias: las prohibiciones y la alfabetización en materia de IA se aplican desde el 02/02/2025; las obligaciones de transparencia del art. 50, desde el 02/08/2026; y las obligaciones de alto riesgo del anexo III, entre ellas la evaluación de la solvencia de personas físicas y la evaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y de salud, a partir del 02/12/2027, tras el aplazamiento introducido por el Reglamento (UE) 2026/1744. Desde el 29/07/2026, la BaFin es, conforme al § 2(3) KI-MIG, autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas de IA directamente vinculados a actividades financieras reguladas; en los demás casos es competente la Bundesnetzagentur. Ambos regímenes se aplican en paralelo.
Para las entidades financieras sujetas a DORA, el cambio ya se ha producido: las KAIT, VAIT y ZAIT quedaron derogadas al término del 16/01/2025, y desde entonces las entidades del marco DORA están excluidas del ámbito de aplicación de las BAIT. Al término del 31/12/2026, las BAIT quedarán derogadas por completo. La referencia para los requisitos TIC de los sistemas de IA es, por tanto, el marco normativo de DORA con sus normas técnicas; la guía lo sitúa en el contexto de la IA. Para las entidades afectadas, los riesgos de modelo siguen abordándose en las MaRisk: el AT 4.3.4 de la 9.ª modificación de las MaRisk (Circular 06/2026 (BA)) se aplica también a los modelos de IA y exige una explicabilidad suficiente, con el mismo contenido que ya tenía el AT 4.3.5 de la 7.ª modificación (Circular 05/2023 (BA)).
Para los LLM, el cap. III.2 describe dos enfoques de prueba: pruebas basadas en la estructura, que analizan, por ejemplo, la probabilidad de un flujo de tokens para un prompt, y pruebas agnósticas, en las que una persona u otro modelo evalúa las respuestas a preguntas de prueba. Como la IA generativa puede utilizarse con fines generales, el caso práctico recomienda procedimientos de prueba propios y específicos para cada caso de uso (fase 2). En los modelos en la nube, las pruebas de penetración adversarias pueden coordinarse con el proveedor de nube. Otro reto para las pruebas, según el cap. III.2, son los cambios no anunciados en los modelos obtenidos de terceros. Recomendación de VamiSec: mantenga un conjunto de pruebas versionado con prompts funcionales y de ataque, y vuelva a ejecutarlo tras cada cambio de modelo conocido y, además, con una periodicidad fija.
Solo si es grave. El art. 19 DORA obliga a notificar los incidentes graves relacionados con las TIC; según la guía, esta obligación puede abarcar también incidentes en sistemas de IA. Que un incidente sea grave o no lo determina la clasificación conforme al art. 18 DORA, que la propia guía no cita. Con independencia de ello, los incidentes que se producen por sistemas de IA o en relación con ellos y que vulneran objetivos de protección o afectan a servicios deben registrarse como incidentes relacionados con las TIC (art. 17 DORA); la BaFin recomienda marcarlos como incidentes de IA. Como orden de magnitud: en 2025, las entidades financieras notificaron 733 incidentes TIC a la BaFin; la BaFin no publica cifras específicas de IA.
DORA no prescribe una estrategia de IA propia, pero sí una estrategia de resiliencia operativa digital como parte del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC (art. 6 DORA); la responsabilidad general de definirla y aprobarla recae en el órgano de dirección (art. 5(2) DORA). La guía deja abierto si la IA figura en ella como apartado o en un documento propio: considera posibles ambas opciones. A nuestro juicio, lo que cuenta es el contenido: casos de uso y clases de datos autorizados, recursos, capacidades e inversiones necesarios, la gestión de las dependencias de proveedores y la participación de las funciones de control. Recomendación de VamiSec: integrar primero la IA en la estrategia de resiliencia operativa digital y desgajarla como estrategia propia en cuanto la IA dé soporte a funciones esenciales o importantes; a más tardar entonces, según la guía, adquiere peso.
ISO/IEC 42001:2023 es la primera norma internacional de sistemas de gestión para la IA: regula el establecimiento, la operación, la supervisión y la mejora de un sistema de gestión de IA, es certificable y puede combinarse con ISO/IEC 27001. La guía no menciona la norma. Por tanto, un certificado no sustituye ninguna obligación de DORA, pero puede aportar el marco organizativo en el que se gestionan la estrategia de IA, los roles, el inventario y los procesos del ciclo de vida. Recomendación de VamiSec: mapee los requisitos de la norma a las referencias de DORA y mantenga un inventario de IA común. Para auditar sistemas de IA concretos, el catálogo de criterios de auditoría AICRIV Finanz del BSI (v2.0, 18/06/2026) ofrece una plantilla, aunque su correspondencia con DORA es solo temática.
Estándares y fuentes
Los contenidos de esta página se basan en las siguientes guías y estudios disponibles públicamente.
Orientierungshilfe zu IKT-Risiken beim Einsatz von KI in Finanzunternehmen (guía sobre los riesgos TIC en el uso de la IA en entidades financieras) ↗
Fuente primaria de esta página: versión original alemana, de 18/12/2025, 38 páginas; capítulos I–VI y caso práctico sobre un asistente de IA basado en LLM
Guidance on ICT Risks in the Use of AI at Financial Entities (versión inglesa) ↗
Traducción inglesa, fecha de versión 23/01/2026, publicada el 30/01/2026, 35 páginas; la versión de referencia es la alemana
Inteligencia artificial: la BaFin publica una guía sobre riesgos TIC ↗
Nota informativa de 18/12/2025: ayuda no vinculante, dirigida sobre todo a entidades CRR y aseguradoras sujetas a Solvencia II
Reglamento (UE) 2022/2554 ↗
DORA: en vigor desde el 16/01/2023, aplicable desde el 17/01/2025; según nuestro recuento, 54 referencias en la guía, centradas en los caps. II y IV.1 (arts. 5–14) y el cap. IV.2 (arts. 28–30); el art. 16, solo a efectos de delimitación (cap. I)
Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 ↗
RTS RMF: herramientas, métodos, procesos y políticas de gestión del riesgo TIC y marco simplificado; 31 referencias según nuestro recuento
Reglamento Delegado (UE) 2025/532 ↗
RTS de subcontratación: subcontratación de servicios TIC que dan soporte a funciones esenciales o importantes; citado en el cap. I y el cap. IV.2 (art. 3(1)(c), (d) y (j); art. 4(1)(j))
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956 ↗
ITS del registro de información: plantillas para el registro de información del art. 28(3) DORA; la guía remite, sin número, al art. 3(6) (identificador LEI/EUID de los subcontratistas)
Reglamento (UE) 2024/1689 ↗
Reglamento de IA (AI Act): definición de sistema de IA en el art. 3(1); plazos de alto riesgo modificados por el Reglamento (UE) 2026/1744 (anexo III a partir del 02/12/2027)
Comunicación supervisora sobre la externalización a proveedores de servicios en la nube ↗
Publicada el 01/02/2024, versión revisada de la orientación de noviembre de 2018; el cap. IV.2 de la guía sobre IA retoma sus caps. III.2, III.5, III.5.3, IV.2 y IV.4
Risiken im Fokus 2026 (riesgos prioritarios 2026): tendencia digitalización ↗
Publicado el 28/01/2026; en la tendencia digitalización remite a la guía; como riesgos de la IA, la publicación menciona, entre otros, las dependencias de proveedores de nube y de IA, así como el data poisoning y el model poisoning
Ley alemana de vigilancia del mercado de la IA y fomento de la innovación (KI-MIG), § 2 ↗
En vigor desde el 29/07/2026; § 2(3): la BaFin como autoridad de vigilancia del mercado para los sistemas de IA directamente vinculados a actividades financieras reguladas; en los demás casos, la Bundesnetzagentur (§ 2(1))
Circular 06/2026 (BA): requisitos mínimos de gestión de riesgos (MaRisk) ↗
9.ª modificación de las MaRisk, de 30/06/2026, con periodo transitorio para los requisitos adicionales hasta el 01/01/2027; el AT 4.3.4 abarca también los modelos de IA y exige una explicabilidad suficiente (con el mismo contenido que el AT 4.3.5 de la 7.ª modificación)
ESA Statement: Toward a consistent and risk-based approach for ICT risks from frontier AI models (JC 2026 25) ↗
Declaración de 31/07/2026: DORA y el Reglamento de IA como base sólida; prevención, detección y gestión, con aplicación proporcional
OWASP Top 10 for LLM Applications 2025 ↗
Referencia para el mapeo de VamiSec de las amenazas de IA descritas en la guía: correspondencia técnica, no un crosswalk oficial
MITRE ATLAS ↗
Release 2026.09 de 15/09/2026: versión de referencia de las correspondencias ATLAS en el mapeo de amenazas de VamiSec
NIST AI 100-2 E2025 — Adversarial Machine Learning: A Taxonomy and Terminology of Attacks and Mitigations ↗
Publicado el 24/03/2025: taxonomía de los ataques de evasión, envenenamiento y privacidad, así como de las clases de ataques a la IA generativa
¿Quiere preparar sus sistemas de IA para cumplir con DORA?
VamiSec acompaña a las entidades financieras en el inventario de IA, la gobernanza y la gestión del riesgo TIC, en las pruebas —incluidos el adversarial testing y el red teaming— y en los contratos con terceros proveedores, de acuerdo con las obligaciones de DORA y la guía de la BaFin.