DORAISO/IEC 27001Delta
Gobernanza y marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC (art. 5–6)
Cap. 4 (contexto), 5.1–5.3 (liderazgo, política, roles), 6.1.2/6.1.3 (apreciación y tratamiento de riesgos), 9.2/9.3 (auditoría, revisión por la dirección), 10 (mejora)
El órgano de dirección asume la responsabilidad última del riesgo relacionado con las TIC, incluida la asignación presupuestaria y su propia obligación de formación (art. 5(2)–(4)). Además, el art. 6(4) exige una función independiente de control del riesgo de TIC que ISO 27001 no contempla.
Identificación, protección y detección (art. 8–10)
A.5.9 (inventario de activos), A.5.12 (clasificación), A.5.1 (políticas), A.8.8 (vulnerabilidades), A.8.15/A.8.16 (registro de eventos, supervisión), A.8.20–8.22 (seguridad de redes), A.8.24 (criptografía)
Las RTS del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 prescriben en 42 artículos contenidos mínimos muy por debajo del nivel de abstracción del anexo A, por ejemplo sobre la gestión de claves criptográficas, la segmentación de redes y el logging. Lo que ISO 27001 deja en manos de la organización queda aquí fijado por vía regulatoria.
Respuesta y recuperación (art. 11–12)
A.5.29 (seguridad durante disrupciones), A.5.30 (preparación de las TIC para la continuidad de negocio), A.8.13 (copias de seguridad), A.8.14 (redundancia)
DORA es mucho más granular: exige explícitamente un centro de respaldo separado, objetivos de recuperación (RTO/RPO) por función y pruebas anuales de los planes de continuidad de negocio.
Gestión y notificación de incidentes (art. 17–23)
A.5.24–A.5.28 (planificación, evaluación y respuesta ante incidentes, lecciones aprendidas, recopilación de evidencias), A.6.8 (notificación por el personal), A.5.5 (contacto con las autoridades)
El contacto no vinculante con las autoridades se convierte en una obligación estricta de notificación: notificación inicial en un plazo de 4 horas desde la clasificación como grave (a más tardar 24 horas después de tener conocimiento), informe intermedio en 72 horas desde la notificación inicial e informe final en el plazo de un mes desde el informe intermedio, todo ello en plantillas obligatorias y, en Alemania, ante la BaFin a través del portal MVP. Los umbrales de clasificación los fija con carácter vinculante el Reglamento Delegado (UE) 2024/1772.
Pruebas de resiliencia, incl. TLPT (art. 24–27)
Solo anclajes parciales: A.8.8 (vulnerabilidades técnicas), A.8.29 (pruebas de seguridad en desarrollo y aceptación), cap. 9.1 (seguimiento, medición)
ISO 27001 no contempla un programa de pruebas obligatorio y amplio: DORA exige pruebas al menos anuales de todos los sistemas de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes y, para las entidades identificadas por la supervisión, cada tres años una prueba de penetración guiada por amenazas (TLPT) sobre sistemas de producción (art. 26, RTS (UE) 2025/1190, alineadas con el marco TIBER-EU).
Riesgo relacionado con terceros proveedores de TIC (art. 28–44)
A.5.19–A.5.23 (relaciones con proveedores, acuerdos, cadena de suministro de TIC, supervisión, servicios en la nube)
Son novedades el registro de información sobre todos los contratos de TIC en 15 plantillas estándar (Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956), el catálogo vinculante de cláusulas contractuales del art. 30, la evaluación del riesgo de concentración antes de la firma del contrato (art. 29) y la supervisión de la UE sobre los terceros proveedores esenciales de servicios de TIC.