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Obligaciones de transparencia del AI Act según el Art. 50 — las directrices de la Comisión Europea en la práctica

A partir del 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del Art. 50 del AI Act a los sistemas de IA interactivos, los contenidos generativos, el reconocimiento de emociones y los deepfakes. El proyecto de directrices de la Comisión Europea del 8 de mayo de 2026 concreta cómo deben implementar estas obligaciones los proveedores y los responsables del despliegue.

El AI Act — Regulation (EU) 2024/1689 — sigue un enfoque basado en el riesgo y define, junto a las prácticas prohibidas y los sistemas de alto riesgo, una categoría propia: los sistemas de IA con riesgos de transparencia conforme al Art. 50. La disposición agrupa cuatro obligaciones: información sobre la interacción con IA, marcado legible por máquina de los contenidos sintéticos, información sobre el reconocimiento de emociones y la categorización biométrica, y divulgación de los deepfakes y de determinados textos generados por IA. El 8 de mayo de 2026, la Comisión Europea (DG CNECT, AI Office) publicó al respecto las Draft Guidelines para consulta con las partes interesadas: 40 páginas y 143 apdos. con ejemplos prácticos sobre el ámbito de aplicación, las excepciones y la ejecución. Las directrices no son jurídicamente vinculantes y por el momento solo existen como proyecto — pero constituyen la primera interpretación detallada de la Comisión y, por tanto, la referencia por la que deberían orientarse los proyectos de implementación. En caso de infracción se prevén multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual total a escala mundial, si este importe fuera superior.

Lo esencial en resumen

01

A quién afecta el Art. 50: proveedores y responsables del despliegue

El Art. 50 aborda cuatro supuestos con distintos responsables: los proveedores deben informar en los sistemas de IA interactivos (Art. 50(1)) y marcar las salidas de los sistemas generativos (Art. 50(2)); los responsables del despliegue deben informar sobre el reconocimiento de emociones y la categorización biométrica (Art. 50(3)) y divulgar los deepfakes y los textos de IA sobre asuntos de interés público (Art. 50(4)). Las obligaciones pueden aplicarse de forma acumulativa a un mismo sistema, y una empresa puede ser a la vez proveedor y responsable del despliegue. También quedan comprendidos los actores de fuera de la UE cuando el output de su sistema se utiliza en la Unión.

02

Señalización de la interacción con IA (Art. 50(1))

Los proveedores deben diseñar los sistemas de IA destinados a la interacción directa con personas físicas de modo que los afectados reconozcan que están interactuando con una IA — conforme al Art. 50(5), de forma clara, distinguible y a más tardar en la primera interacción. Según el proyecto de directrices, un aviso que solo figure en un manual o esté oculto en niveles de menú no es expresamente suficiente. Se ven afectados, por ejemplo, los chatbots, los asistentes de voz y los agentes de IA en el contacto con clientes.

03

Marcar los contenidos sintéticos de forma legible por máquina (Art. 50(2))

Los proveedores de sistemas de IA generativos deben marcar las salidas de audio, imagen, vídeo y texto de forma legible por máquina y hacer que sean reconocibles como generadas o manipuladas artificialmente — deben cumplirse ambos elementos, Marking y Detection. Las soluciones técnicas deben ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables; el considerando 133 menciona como técnicas, entre otras, las marcas de agua, las identificaciones mediante metadatos, las pruebas criptográficas de procedencia, los métodos de logging y los fingerprints. También quedan comprendidos los contenidos multimodales, la realidad virtual y aumentada y las salidas de sistemas de IA agénticos, siempre que sean perceptibles por las personas.

04

Divulgar los deepfakes y los textos de IA (Art. 50(4))

Los responsables del despliegue deben divulgar cuándo un contenido de imagen, audio o vídeo constituye un deepfake — es decir, conforme al Art. 3(60) del AI Act, cuando reproduce personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y parecería falsamente auténtico o veraz. Lo mismo se aplica a los textos generados o manipulados por IA que informan al público sobre asuntos de interés público. La divulgación debe ser perceptible por las personas y complementa el marcado legible por máquina realizado por el proveedor.

05

Excepciones: más restringidas de lo que suele suponerse

El proyecto confirma solo unas pocas excepciones: la interacción con IA evidente (Art. 50(1)), la edición estándar de apoyo sin alteración sustancial de los datos de entrada o de su semántica (Art. 50(2)), los fines de persecución penal autorizados por ley, así como los textos de IA sometidos a revisión humana o a control editorial y respecto de los cuales existe una responsabilidad editorial (Art. 50(4)). Para las obras deepfake manifiestamente artísticas, creativas, satíricas o de ficción rige un régimen atenuado: la divulgación no debe menoscabar la presentación ni el disfrute de la obra. El uso puramente personal y no profesional por personas físicas queda exento de las obligaciones del responsable del despliegue conforme al Art. 2(10) del AI Act.

06

Inicio de la aplicación e implementación en la práctica

Conforme al Art. 113 del AI Act, el Art. 50 se aplica a partir del 2 de agosto de 2026 — también a los sistemas introducidos en el mercado con anterioridad; los contenidos generados antes de la fecha de corte no deben marcarse con carácter retroactivo, y la propuesta AI Omnibus prevé una regla transitoria específica únicamente para la obligación de marcado del Art. 50(2) en los sistemas existentes. Para la implementación han dado buenos resultados un inventario completo de IA, un mapeo de roles (proveedor/responsable del despliegue) y un análisis de brechas frente al Art. 50(1)–(4). Según el proyecto, la adhesión a un Code of Practice evaluado como adecuado por el AI Office es una vía sencilla para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del Art. 50(2) y (4).

Estándares y fuentes

Los contenidos de esta página se basan en las siguientes guías y estudios disponibles públicamente.

Europäische Kommission, DG CNECT / AI Office · 2026

Draft Guidelines on the implementation of the transparency obligations for certain AI systems under Article 50 of Regulation (EU) 2024/1689 (the 'AI Act')

Proyecto para consulta con las partes interesadas del 8 de mayo de 2026 (40 páginas, 143 apdos.); no vinculante jurídicamente.

Europäisches Parlament und Rat der Europäischen Union · 2024

Regulation (EU) 2024/1689 laying down harmonised rules on artificial intelligence (Artificial Intelligence Act)

En vigor desde el 1 de agosto de 2024; el Art. 50 se aplica, conforme al Art. 113, a partir del 2 de agosto de 2026.

Europäische Kommission · 2025

Commission Guidelines on prohibited artificial intelligence practices established by Regulation (EU) 2024/1689 (AI Act), C(2025) 5052 final

Aclara las excepciones generales al ámbito de aplicación del AI Act a las que remite el proyecto sobre el Art. 50.

VamiSec GmbH · 2026

VamiSec-Webinar "Article 50 AI Act" mit Provider- und Deployer-Checklisten

Webinar en directo del 21 de mayo de 2026 sobre la implementación del proyecto de directrices, con casos prácticos y hoja de ruta de implementación.

Alcanzar la conformidad con el Art. 50 de forma estructurada

VamiSec le apoya con la inventarización de IA, análisis de brechas frente al Art. 50(1)–(4), formaciones y acompañamiento en auditorías — como consultora certificada a su vez conforme a ISO/IEC 27001, con Valeri Milke como Lead Auditor de ISO 27001 y 42001.