01A quién afecta el Art. 50: proveedores y responsables del despliegue
El Art. 50 aborda cuatro supuestos con distintos responsables: los proveedores deben informar en los sistemas de IA interactivos (Art. 50(1)) y marcar las salidas de los sistemas generativos (Art. 50(2)); los responsables del despliegue deben informar sobre el reconocimiento de emociones y la categorización biométrica (Art. 50(3)) y divulgar los deepfakes y los textos de IA sobre asuntos de interés público (Art. 50(4)). Las obligaciones pueden aplicarse de forma acumulativa a un mismo sistema, y una empresa puede ser a la vez proveedor y responsable del despliegue. También quedan comprendidos los actores de fuera de la UE cuando el output de su sistema se utiliza en la Unión.
02Señalización de la interacción con IA (Art. 50(1))
Los proveedores deben diseñar los sistemas de IA destinados a la interacción directa con personas físicas de modo que los afectados reconozcan que están interactuando con una IA — conforme al Art. 50(5), de forma clara, distinguible y a más tardar en la primera interacción. Según el proyecto de directrices, un aviso que solo figure en un manual o esté oculto en niveles de menú no es expresamente suficiente. Se ven afectados, por ejemplo, los chatbots, los asistentes de voz y los agentes de IA en el contacto con clientes.
03Marcar los contenidos sintéticos de forma legible por máquina (Art. 50(2))
Los proveedores de sistemas de IA generativos deben marcar las salidas de audio, imagen, vídeo y texto de forma legible por máquina y hacer que sean reconocibles como generadas o manipuladas artificialmente — deben cumplirse ambos elementos, Marking y Detection. Las soluciones técnicas deben ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables; el considerando 133 menciona como técnicas, entre otras, las marcas de agua, las identificaciones mediante metadatos, las pruebas criptográficas de procedencia, los métodos de logging y los fingerprints. También quedan comprendidos los contenidos multimodales, la realidad virtual y aumentada y las salidas de sistemas de IA agénticos, siempre que sean perceptibles por las personas.
04Divulgar los deepfakes y los textos de IA (Art. 50(4))
Los responsables del despliegue deben divulgar cuándo un contenido de imagen, audio o vídeo constituye un deepfake — es decir, conforme al Art. 3(60) del AI Act, cuando reproduce personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y parecería falsamente auténtico o veraz. Lo mismo se aplica a los textos generados o manipulados por IA que informan al público sobre asuntos de interés público. La divulgación debe ser perceptible por las personas y complementa el marcado legible por máquina realizado por el proveedor.
05Excepciones: más restringidas de lo que suele suponerse
El proyecto confirma solo unas pocas excepciones: la interacción con IA evidente (Art. 50(1)), la edición estándar de apoyo sin alteración sustancial de los datos de entrada o de su semántica (Art. 50(2)), los fines de persecución penal autorizados por ley, así como los textos de IA sometidos a revisión humana o a control editorial y respecto de los cuales existe una responsabilidad editorial (Art. 50(4)). Para las obras deepfake manifiestamente artísticas, creativas, satíricas o de ficción rige un régimen atenuado: la divulgación no debe menoscabar la presentación ni el disfrute de la obra. El uso puramente personal y no profesional por personas físicas queda exento de las obligaciones del responsable del despliegue conforme al Art. 2(10) del AI Act.
06Inicio de la aplicación e implementación en la práctica
Conforme al Art. 113 del AI Act, el Art. 50 se aplica a partir del 2 de agosto de 2026 — también a los sistemas introducidos en el mercado con anterioridad; los contenidos generados antes de la fecha de corte no deben marcarse con carácter retroactivo, y la propuesta AI Omnibus prevé una regla transitoria específica únicamente para la obligación de marcado del Art. 50(2) en los sistemas existentes. Para la implementación han dado buenos resultados un inventario completo de IA, un mapeo de roles (proveedor/responsable del despliegue) y un análisis de brechas frente al Art. 50(1)–(4). Según el proyecto, la adhesión a un Code of Practice evaluado como adecuado por el AI Office es una vía sencilla para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del Art. 50(2) y (4).